I~A SUf\ 1\f:~l.\ CORTE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_42
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
46
F.\LLOS DE
I~A SUf\ 1\f:~l.\ CORTE
hipotético do herollnr el sobrino, el Juez no tiene una
\·álrula do segu r·idall.
Finalmente quo no sabién<lcse á ciencia cierta el ca-
rácter propio ó agono como ha contestado D. Gnbriel
Fornes: la escritura Je Cojn primera es la norma que
debo guiar al Juez, con mas la regla de derecho que en
caso de duda debe eslar5e mas bien por lo mas benigno,
la absolucion.
So declara: que los biPncs nfeclados por la senten-
cia do 20 de Noriembre de 1 G9, á f. 38, son Jos que
se reconozcan por do propiedad de O. OernarJino For·
nes, con costas al vencido en esta arli<:ulacion.
Palma.
El Representnnte del Con,·ento apeló de esta sentencia
en relncion, y, concedido ol recurso, fué esta confirma-
da por el siguiente
Falle •e la 8upnma Corte.
Buenos Aires, Octu!Jre ~-i de t8i t.
Vistos: Constnndo tlo la escritura de fojn
primera,
que don Ocrn:mJino Fornes es el deudor tlel cr·édito que
reclnma don Pascual B11iz, en represenlncior. del Com·en·
lo de Snnlo Oorningo, y no l1ahiúndose pro!Jatlo suficien-
temente por el demanJontc, que don Gabriel Forncs sea
heredero universnl clo su precitado finado tio don Bar-
nardino Fornes, ni que haya aceptado la herencia, 6 quo
haya poseido mas bienes que el terreno ejecutado, so
•