DE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 11
ID: fallos_11_49
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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en la cuadrilla, siendo estos los dos únicos testigos po-
nibles en este caso, y no habiendo disconformidad, hay
una prueba suficiente.
Pidiú que se revocara la sentencia apelada, y se con-
denase ;í .losó Sierra, como jefe •lo la cuadrilla, á se•s
t~ñ os de trabajos f!¡rz::ulos, y {t José Viola, Antonio Uor-
dclli y José Pctrcli á cinco años de la misma pena.
Corrido traslado, el defensor contestó que los argu-
mentos que habían prevalecido en la 1a instancia esta-
ban subsistentes, puesto que el Sr. Procurador General,
en su cspresion de agra,·ios, ni siqui l}ra se ocupaba tle
rebatirlos; y lAs leyes citadas en la seutencia eran do
exacta aplicacion para la absolucion
t:'s lablc~ida en ella.
Que en cuaulo i1
Bnrtlclli y Pclreti, desde que no
ltnbia habido acusaciou respecto á ellos, y desde que
en lo n11cion<ll no son a,Jmitidos los procedimientos de
oficio, la sentencia no admitía espresion do agravios.
Pidió la confirmacion do la sentencia de 1" instancia.
t·ano de la liiupre~na «:orte .
• llueoos Aires, Octuhrc 2.! tic t 811 .
Vistos, y considerando: Primero, que la ley segunda,
titulo treinta y uno, partida sétima, citada por el .Juez
do Scccion en su seutencia, requiere espresamenle, para
que no haya lu~a r á la imposicion de pena, cuando h r~y
principio de ejecucion por hechos eslcriores, que haya
tlesistimiento voluntario por p:1rte de los a·Jtores, tral{lll-
.tose do delitos t¡nc no sean de los que enumem corno
sujetos á pena á pesar del desistimiento, si hay principio
de ejecucion, segun rnsulta de las palabras
(1 si se arre-