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DE JCSTICI1\ :'\,\CIO.St\1..

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_55

Ruling Text

DE JCSTICI1\ :'\,\CIO.St\1.. 59 prec1o ; y qua toda rez que rccluzcnn la cuenta á los precios mas equitativos la paga1·ian. Y con itlerando: 1 o Que los mistnos dcman,lados wa- nificstan en su contcstacion á la demnnda el deber tie conrorruarso con las pr;'rcti...:as corrientes en plaza, y una do· estas, segun el inl\>t·mo rlo la C;ímara • indi cal de la Bolsa do Comercio, es •¡rto, cuonclo no so Ita l's- ttpulado el prt!cio do lanchaje clcuc abonarse con su- Jt!ciou á la larira pnblicatla por los l a n c h e ro ~ y 'l''e conocen totlos los comerciantes ; pr;\ctica por otra parte cqnitatira y com·enicnto pnr:1 el comercio por la econo- miu del tie111po que se inrertiria en ajustar el lu nchnje cou tal ó cual lnnchero, y que es conformo al espíritu del art. l ~l .i- riel Cúd. dü Com. que da cfrrRctcr obli- gatorio á los usos de puerto, respecto á casos análogos, cu:tndo no ha h:thi,Jo con,·enio especial. 2o Quü esta pl'Úctica es tanto 111as cquitatira en el caso, cuanto fJUe el principal inte•·és que hay ros¡10cto á la ca•·ga conducida por los vapores do la Roul Com- poi,ia, es ol,tenor la descar¡;a en el menor tiernpll po- !lihle, por tener dias fijos tlo salrda ; y qrJC por r.on c- cuüncia los agentes del vapor tienen principalruente que nlc.-nder á la rapidez de la doscarga. que solo se con- sulta, no ajustando el flete parn cada oujeto á deselll- harcar y encou11:mdánJolos á diversos lancl1eros, sinó en virtnd de un contra to grncral con una sola empresa de lanchas, porrtue de lo contrario habría pérdida de tie111· po y confusion en la desc:tr0a. an Quo suponer ~uo los agentes del vapor Jebon soli- citar á los lancl10ros 1¡uo cohron menos, invirtiendo cu esto tiempo y trnuajo personal, seria admitir que se imponen unn tárca sin rcmuneracion, porque es sahirlo que la cláusula del conocimiento, y do (¡uc en autos •