DE JCSTICI1\ :'\,\CIO.St\1..
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_55
Ruling Text
DE JCSTICI1\ :'\,\CIO.St\1..
59
prec1o ; y qua toda rez que rccluzcnn la cuenta á los
precios mas equitativos la paga1·ian.
Y con itlerando: 1 o Que los mistnos dcman,lados wa-
nificstan en su contcstacion á la demnnda el deber tie
conrorruarso con las pr;'rcti...:as corrientes en plaza, y una
do· estas, segun el inl\>t·mo rlo la C;ímara • indi cal de
la Bolsa do Comercio,
es •¡rto,
cuonclo no so
Ita l's-
ttpulado el prt!cio do lanchaje clcuc abonarse con su-
Jt!ciou á la larira pnblicatla
por los
l a n c h e ro ~ y 'l''e
conocen totlos los comerciantes ; pr;\ctica por otra parte
cqnitatira y com·enicnto pnr:1 el comercio por la econo-
miu del tie111po que se inrertiria en ajustar el lu nchnje
cou tal ó cual lnnchero, y que es conformo al espíritu
del art.
l ~l .i- riel Cúd. dü Com. que da cfrrRctcr obli-
gatorio á los usos de puerto, respecto á casos análogos,
cu:tndo no ha h:thi,Jo con,·enio especial.
2o Quü esta
pl'Úctica es tanto 111as cquitatira en el
caso, cuanto fJUe el principal inte•·és que hay ros¡10cto
á la ca•·ga conducida por los vapores do la Roul Com-
poi,ia, es ol,tenor la descar¡;a en el menor tiernpll po-
!lihle, por tener dias fijos tlo salrda ; y qrJC por r.on c-
cuüncia los agentes del vapor tienen principalruente que
nlc.-nder á la rapidez de la doscarga. que solo se con-
sulta, no ajustando el flete parn cada oujeto á deselll-
harcar y encou11:mdánJolos á diversos lancl1eros, sinó en
virtnd de un contra to grncral con una sola empresa de
lanchas, porrtue de lo contrario habría pérdida de tie111·
po y confusion en la desc:tr0a.
an Quo suponer ~uo los agentes del vapor Jebon soli-
citar á los lancl10ros 1¡uo cohron menos, invirtiendo cu
esto tiempo y trnuajo personal,
seria admitir que se
imponen unn tárca sin rcmuneracion, porque es sahirlo
que la cláusula del conocimiento, y do (¡uc en autos
•