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C.~U8.>1. CXXI".

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_116

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

420 FALLOS DE LA SUI'RE~IA CORTE C.~U8.>1. CXXI". D. Antonio Pinlos tle Sampaio, contra la Compariia Anónima •1'tamways • d~ la Ciudad de Btw,cu ,\ ire¡¡, por cobro de pesos. Stlrnario. -1 o Los contratos cclebraclos híljO la legislacion del nuevo Código Civil vigente, d e ~en sor acreclitadus por los medios que esto determina. 2o A<¡uAllos cuyo valor escede de 200 8 no pueden ser juetificados por la prueba testimonial, si no existo un prin- cipio de prueba por escrito. 3° Esta prcscripcion contenida en el art. 57, tít. 1o secc. 3•. parto 2• lib. 2o Código Civil so refiere f• la forma de los conlralos, y no á la de los juicios. 4° Solo esta puede ser reglamentada por lus Provincias. 5o La facultad de las Provincias piH'a dictar leyes de procedimientos, está limitacla á los qnc so hoya de obser- var en sus propios tribunales. 6o La reserva condic·ional hechA en la sentencia de lus derechos que una parle pueda tener, no infiere grará111cn á la otra. 7o La ignorancia do las leyes no sir\'e de escusa para librarse del cumplimiento do ,,, que ellas mandan. So Sin embar~o es cr¡uitali\'O admitirla para presumir