C.~U8.>1. CXXI".
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_116
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
420
FALLOS DE LA SUI'RE~IA CORTE
C.~U8.>1. CXXI".
D. Antonio Pinlos tle Sampaio, contra la Compariia Anónima
•1'tamways • d~ la Ciudad de Btw,cu ,\ ire¡¡, por cobro de pesos.
Stlrnario. -1 o Los contratos cclebraclos híljO la legislacion
del nuevo Código Civil vigente,
d e ~en sor acreclitadus por
los medios que esto determina.
2o A<¡uAllos cuyo valor escede de 200 8 no pueden ser
juetificados por la prueba testimonial, si no existo un prin-
cipio de prueba por escrito.
3° Esta prcscripcion contenida en el art. 57, tít. 1o
secc. 3•. parto 2• lib. 2o Código Civil so refiere f• la
forma de los conlralos, y no á la de los juicios.
4° Solo esta puede ser reglamentada por lus Provincias.
5o La facultad de las Provincias piH'a dictar leyes de
procedimientos, está limitacla á los qnc so hoya de obser-
var en sus propios tribunales.
6o La reserva condic·ional hechA en la sentencia de lus
derechos que una parle pueda tener, no infiere grará111cn
á la otra.
7o La ignorancia do las leyes no sir\'e de escusa para
librarse del cumplimiento do ,,, que ellas mandan.
So Sin
embar~o es cr¡uitali\'O admitirla para presumir