← Volver a resultados

probante re

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_124

Jueces

Pinto

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

i28 FALLOS UE LA SUVREMA CORTE 2° Que la consecuencia Jol principio establecido eu el precedente considerando, es que negada la obligacion por el demandado, para condenar ú este á su curnpli- mitlnto, es necesario que el acto justifique la obligacion cuyo cumplimiento exijo, con arreglo á la ley ··1•, lit. 4°, scc. 3• y como se espresa en la regla do tlcrecho. Actore no" probante re"s absolvi debet. 3o Que Pintos de Sampaio exijo el cumplimiento de las obligaciontJs que como á comprador incumben á la Empresa de Tramways do la CiuJad de Duenos Aires, por 42 caballos que dice haberle comprado dicha Com- paitía, contrato q t~e niega hnbor cclebraJo la última, y por eonsecuoncia, segun lo sentado anteriormente dol>o Sam- paio probar la existencia de dicho ~o ntrat o. 4° Que á estar á la absolucion que Sampaio ha hecho de las preguntas c1uo le ha tlir·ijirlo el Juzgado y que corren á f. '131, el conlralo habia tenido lugar en Enero del corriente ario y por consiguiente btljo la lt!jis- lacion del nuevo Código Civil que segun la ley Nacional do 20 do Setiembre de 18GO r i~o en locla la República desdo el t o de Enero dol cort·icule aiio. 5o Que por consecuencia do lo establecitlo en ol pre- cedente considerandtJ, el contrato está regido por la le- gi:¡lacion vigente y los medios de acreJitar su existencia deben ser los que la misma determina: l" Que segun el arl. 5i., tít. Jo, libro 2o, secc. 3a del Código e¡,.¡¡ vigente, los contratos dobcu justificarse por los mhdios de prueba en él espres.u.los con la resérva establecida en el 57 del mismo título, llo que la prucha testimo- nial solo se admite en aquellos cuyo valor no escode de 200 pesos fuertes¡ y por consecuencia abierta la causa á prueba cuando no constaba la época en que ae su11ouia celebrado el contratQ1 la prueba producid~ - ·-