probante re
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_124
Judges
Pinto
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
i28
FALLOS UE LA SUVREMA CORTE
2° Que la consecuencia Jol principio establecido eu
el precedente considerando, es que negada la obligacion
por el demandado, para condenar ú este á su curnpli-
mitlnto, es necesario que el acto justifique la obligacion
cuyo cumplimiento exijo, con arreglo á la ley ··1•, lit. 4°,
scc. 3• y como se espresa en
la regla
do tlcrecho.
Actore no" probante re"s absolvi debet.
3o Que Pintos de Sampaio exijo el cumplimiento de
las obligaciontJs que como á comprador incumben á la
Empresa de Tramways do la CiuJad
de Duenos Aires,
por 42 caballos que dice haberle comprado dicha Com-
paitía, contrato q t~e niega hnbor cclebraJo la última, y por
eonsecuoncia, segun lo sentado anteriormente dol>o Sam-
paio probar la existencia de dicho
~o ntrat o.
4° Que á estar á la absolucion que Sampaio ha hecho
de las preguntas c1uo le ha tlir·ijirlo el Juzgado y que
corren á f. '131, el
conlralo
habia tenido lugar en
Enero del corriente ario y por consiguiente btljo la lt!jis-
lacion del nuevo Código Civil que segun la ley Nacional
do 20 do Setiembre de 18GO
r i~o en locla la República
desdo el t o de Enero dol cort·icule aiio.
5o Que por consecuencia do lo establecitlo en ol pre-
cedente considerandtJ, el contrato está regido por la le-
gi:¡lacion vigente y los medios de acreJitar su existencia
deben ser los que la misma determina:
l" Que segun
el arl. 5i., tít. Jo, libro 2o, secc. 3a del Código e¡,.¡¡
vigente, los contratos dobcu justificarse por los mhdios
de prueba en él espres.u.los con la resérva establecida
en el 57 del mismo título, llo que la prucha testimo-
nial solo se admite en aquellos cuyo valor no escode
de 200 pesos fuertes¡ y por
consecuencia abierta la
causa á prueba cuando no constaba la época en que
ae su11ouia celebrado el contratQ1 la prueba
producid~
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