DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_125
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
129
no puede ni debe estimarse sinó · con arreglo á la Le-
gislacion que rije el contrato, aunque no haya sido como
no ha sido, invocada por ninguna do las partes.
6o Que importando el contrato de que procede la
accion intentada mucho mas de los 200 pesos fuertes
determinados por el art. 57 del libro y títulos citados
del Código, y no existiendo documento que segun el
art. 55 del mismo titulo y libro importe un principio
de prueba pvr escrito, la existencia no
pu~de ser jus-
tificada por la prueba
testimonial,
única rendida
en
este caso.
7° Que la inspeccion ocular, que en ciertos casos es
una prueba importante, como lo seria en este caso si
pudiera constatarse por ella que la Empresa ocupa ac-
tualmente los caballos que dice Sampaio haberle vendido,
no puede emplearse en este caso, porque Sampaio no
expresó en su escrito de demanda las marcas do los
caballos; y segundo porque segun el demandante, al
contestar á las
preguntas que le dirigió el Juzgado,
dichos caballos no funcionan actualmente en los carruajes
de la Compañía.
So Que por consecuencia no existe en el caso la prue-
ba exijida para constatar el contrato do venta de los
caballos, y la accion deducida, exigiendo el pago del precio
de venta, ó sea el cumplimiento de las obligaciones
del comprador, debe ser repelida con arreglo á lo esta-
blecido en el considerando segundo.
9° Que sin embargo no está probado que el deman-
dante procediese de mala fé al entablar esla demanda,
tanto menos cuanto que está probado por la confesion
de la parte quo representa á la Compañía, que los caballos
fueron llevados á la Estacion de la misma para que los
probaran eo el tiro, habiendo quedado allí á cargo de
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