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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_125

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 129 no puede ni debe estimarse sinó · con arreglo á la Le- gislacion que rije el contrato, aunque no haya sido como no ha sido, invocada por ninguna do las partes. 6o Que importando el contrato de que procede la accion intentada mucho mas de los 200 pesos fuertes determinados por el art. 57 del libro y títulos citados del Código, y no existiendo documento que segun el art. 55 del mismo titulo y libro importe un principio de prueba pvr escrito, la existencia no pu~de ser jus- tificada por la prueba testimonial, única rendida en este caso. 7° Que la inspeccion ocular, que en ciertos casos es una prueba importante, como lo seria en este caso si pudiera constatarse por ella que la Empresa ocupa ac- tualmente los caballos que dice Sampaio haberle vendido, no puede emplearse en este caso, porque Sampaio no expresó en su escrito de demanda las marcas do los caballos; y segundo porque segun el demandante, al contestar á las preguntas que le dirigió el Juzgado, dichos caballos no funcionan actualmente en los carruajes de la Compañía. So Que por consecuencia no existe en el caso la prue- ba exijida para constatar el contrato do venta de los caballos, y la accion deducida, exigiendo el pago del precio de venta, ó sea el cumplimiento de las obligaciones del comprador, debe ser repelida con arreglo á lo esta- blecido en el considerando segundo. 9° Que sin embargo no está probado que el deman- dante procediese de mala fé al entablar esla demanda, tanto menos cuanto que está probado por la confesion de la parte quo representa á la Compañía, que los caballos fueron llevados á la Estacion de la misma para que los probaran eo el tiro, habiendo quedado allí á cargo de ~