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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_127

Jueces

Pinto

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 13t suprtnuera la cláusula de la sentencia en que se hacia la roeerva de los derechos que pudiera tener. Concedido el recurso, se dictó el siguiente Fallo de la Supre•a Corte. Duenos Aires, i'io,·iembre 18 de 1871. Vistos: y consiclerandv respecto de la apelacion inten- tada por· Don Antouio Pintos do Sampaio.-Pr·imcro, que, al i ncl u i 1' en Lr·e las p t•cscr·i pcioucs del Código Civil la que conli\lnc d artículo cincuenta y siete, tflulo primero, ilec- cit~n tercera, parle scgundn, libro segundo, el Congreso tle In ~a cion no ha excedido la atribucion <lliO le con· til)ro el párrafo onee, articulo sesenta y sieto do la Gonstitucion; pot·que afiU&:IIa prcscripcion se refiere á la forma de los cunlr:.•tos, y no {1 la forma y solornni- dn,les Je los juicios, quo son las que pueden reglamen- tar las Provincias por sus leyes do p•·occdimientos.- Sc- guntlo, que, aunq••e orTónonmcnto se consiclcrnse In disposicion citada, como relativa á la formo do los procedimientos, y no á la forma de los contratos, la objccibn en r¡ue se funda el r·ecurso, carecería rlc \'alor en causa de fltiC deiJcn conocer los Tribunales de la Nacion; porr¡uo la faculta•l que corrcspo!ldc á las l'ro- 'lincias, para d'ctar loyC's de procoJiruientos, está limitada á los procedimientos- fiUO se haya do observar en sus propiCis tJ"ibunales. Considerando, respecto do la adlaesion intent::1da por el representante de la Compaitia 'Tramwnys de la Ciudad de Duenos Aires. •-Primero, que la reserva hecha al íloal de la sentencia apelada en favor de Don Antonio