DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_127
Judges
Pinto
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
13t
suprtnuera la cláusula de la sentencia en que se hacia
la roeerva de los derechos que pudiera tener.
Concedido el recurso, se dictó el siguiente
Fallo de la Supre•a Corte.
Duenos Aires, i'io,·iembre 18 de 1871.
Vistos: y consiclerandv respecto de la apelacion inten-
tada por· Don Antouio Pintos do Sampaio.-Pr·imcro, que, al
i ncl u i 1' en Lr·e las p t•cscr·i pcioucs del Código Civil la que
conli\lnc d artículo cincuenta y siete, tflulo primero, ilec-
cit~n tercera, parle scgundn, libro segundo, el Congreso
tle In ~a cion no ha excedido la atribucion <lliO le con·
til)ro el párrafo onee, articulo
sesenta y sieto do la
Gonstitucion; pot·que
afiU&:IIa prcscripcion se refiere á
la forma de los cunlr:.•tos, y no
{1 la forma y solornni-
dn,les Je los juicios, quo son las que pueden reglamen-
tar las Provincias por sus leyes do p•·occdimientos.- Sc-
guntlo, que, aunq••e
orTónonmcnto se consiclcrnse In
disposicion citada,
como relativa á la formo do los
procedimientos, y no á la forma de los contratos, la
objccibn en r¡ue se funda el r·ecurso, carecería rlc \'alor
en causa de fltiC deiJcn conocer
los Tribunales de la
Nacion; porr¡uo la faculta•l que corrcspo!ldc á las l'ro-
'lincias, para d'ctar loyC's de procoJiruientos, está limitada
á los procedimientos- fiUO se
haya do observar en sus
propiCis tJ"ibunales.
Considerando, respecto do la adlaesion intent::1da por el
representante de la Compaitia 'Tramwnys de la Ciudad
de Duenos Aires. •-Primero, que la reserva hecha al
íloal de la sentencia apelada en favor de Don Antonio