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Ta111poco lo puede una si1nple asociacion religiosa segun el fin do su instituto. 3

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 11 ID: fallos_11_135

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 189 C.4U8" t;XXWII. El procurador fiscal !J del tesoro de la Pro11incia. de San Juan cutllra la Soci·•datl de Ocne{tcencia de Stii.ora.Y, ¡Jor enlreya d~ fondos, &obre C()llslilucionalidad de un Decreto. Sumario.- '1 o Una Sociod:ul de ncneflccncia que tiene existencia legal como personA jurídica, no puede ser disuelta por decreto del P. E., ni pri,•ada del domiuio do sus bienes. 2" Ta111poco lo puede una si1nple asociacion religiosa segun el fin do su instituto. 3" 1 n decreto do tal naturaleza es repu~nante á los artículos 1:\. y 15 de la ÜCJnslitucion ~aci o nal. Caso. -El Gobicrnl) de la Pro\'incia de San Juan con decreto do 19 do r\gosto de 185l:i inició la fundacion de la • Sociedad de Beneficencia dt! Seiioras., F.n 3 do Setiembre del nusmo año nomhró las que debían componerla. En seguida la Sociedad so dió su reglamento nproba- (lo en todas sus partos por decreto de 2!l de Setif'mbre e 18(;5.