Ta111poco lo puede una si1nple asociacion religiosa segun el fin do su instituto. 3
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 11
ID: fallos_11_135
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
189
C.4U8" t;XXWII.
El procurador fiscal !J del tesoro de la Pro11incia. de San Juan
cutllra la Soci·•datl de Ocne{tcencia de Stii.ora.Y, ¡Jor enlreya d~
fondos, &obre C()llslilucionalidad de un Decreto.
Sumario.- '1 o Una Sociod:ul de ncneflccncia que tiene
existencia legal como personA jurídica, no puede ser
disuelta por decreto del P. E., ni pri,•ada del domiuio
do sus bienes.
2" Ta111poco lo puede una si1nple asociacion religiosa
segun el fin do su instituto.
3" 1 n decreto do tal naturaleza es
repu~nante á los
artículos 1:\. y 15 de la ÜCJnslitucion
~aci o nal.
Caso. -El Gobicrnl) de la Pro\'incia de San Juan con
decreto do 19 do r\gosto de 185l:i
inició la fundacion
de la • Sociedad de Beneficencia dt! Seiioras.,
F.n 3 do Setiembre del nusmo año nomhró las que
debían componerla.
En seguida la Sociedad so dió su reglamento nproba-
(lo en todas sus partos por decreto de 2!l de Setif'mbre
e 18(;5.