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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 11 ID: fallos_11_137

Jueces

Don Isidoro Albarracin

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. procurador fiscal con Jos antecedcmtes do f. t á 7 inclusive, se presenta pidiendo que la comision cesante de la Sociedad de Ueneficencia de Señoras, C\>mpuesla de D• Lucila Antepara de Godoy, Paz Sarmiento de Laspiur y Elvira Salinas de :\guiar, entregan los fondos que habían administrado en tal carácter, pertenecientes á la Beneficencia pública, los que dice ascienden á ci11co mil dos cittdos pesoa en créditos á cobrar de varias personas, y mil ochocientoa ocl1enlu y do1 en efectivo en cuja, como lo demuestra el estado de f. 7. El Dr. Don Isidoro Albarracin apoderado de la comision demandada, /' contesta dicitmdo: Que el decreto del P. E. es incons- r"" titucional, y por lo mismo no puede disolver la Sociedad cuya existencia aprobada por los poderes públicos, cons- tituye una persona jurídica igual en todo á la tísica; y corno esta, sugeta solo á las limitaciones que puede im- ponerles el poder judicial, en el secuestro de bienes etc.: facultades que en ningun caso dice, puP.den ser ejer- cidas por el Ejecutivo.-Que los Poderes Públicos Na· cionales y Provinciales tienen absoluta prohibicion de dictar disposiciones que alteren la naturaleza de las obli- ¡;aciones contraídas; y la fundacion de la Sociedad ó V mejor dicho su disolucion está comprendida en esta prohibicion, desde que hay prestaciones y restricciones aceptadas por los Poderes Públicos y la Sociedad¡ y que por lo tanto si en lugar de un decreto hubiera una ley disolviendo la asociacion, esa ley tambien seria inconstitucional. Que los donativos que forman el ca- pital de la Sociedad ~de &ñoras se hicieron para Jos objetos de su programa, y no para los limitados de la de varones, la cual debe entenderse escluida de Ja mente de los donantezt, desde que existiendo ambas á la vez preferían á la de Señoraa.-Que la disolucioo de