DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 11
ID: fallos_11_137
Jueces
Don Isidoro Albarracin
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
procurador fiscal con
Jos antecedcmtes do f. t á 7
inclusive, se presenta pidiendo que la comision cesante
de la Sociedad de Ueneficencia de Señoras, C\>mpuesla
de D•
Lucila Antepara de Godoy, Paz Sarmiento de
Laspiur y Elvira Salinas de :\guiar, entregan los fondos
que habían administrado en tal carácter, pertenecientes
á la Beneficencia pública, los que dice ascienden á
ci11co mil dos cittdos pesoa en créditos á cobrar de varias
personas, y mil ochocientoa ocl1enlu y do1 en efectivo en
cuja, como lo demuestra el estado de f. 7. El Dr. Don
Isidoro Albarracin apoderado de la comision demandada,
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contesta dicitmdo: Que el decreto del P. E. es incons- r""
titucional, y por lo mismo no puede disolver la Sociedad
cuya existencia aprobada por los poderes públicos, cons-
tituye una persona jurídica igual en todo á la tísica; y
corno esta, sugeta solo á las limitaciones que puede im-
ponerles el poder judicial, en el secuestro de bienes etc.:
facultades que en ningun caso dice, puP.den ser ejer-
cidas por el Ejecutivo.-Que los Poderes Públicos Na·
cionales y Provinciales
tienen absoluta prohibicion de
dictar disposiciones que alteren la naturaleza de las obli-
¡;aciones contraídas; y la fundacion de la Sociedad ó V
mejor dicho
su disolucion está comprendida en esta
prohibicion, desde que hay prestaciones y restricciones
aceptadas por los Poderes Públicos y la Sociedad¡ y
que por lo tanto si en lugar de un decreto hubiera
una ley disolviendo la asociacion, esa ley tambien seria
inconstitucional. Que los donativos que forman el ca-
pital de la Sociedad ~de &ñoras se hicieron para Jos
objetos de su programa, y no para los limitados de
la de varones, la cual debe entenderse escluida de Ja
mente de los donantezt, desde que existiendo ambas á
la vez preferían á la de Señoraa.-Que la disolucioo de