DE .IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_139
Voces / Materias
PROPIEDAD
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DE .IUSTICIA NACIONAL.
U3
Civil para la Nacion: 5o Que el decreto gubernativo fecha
G de Diciembre de 1869, manifiesta con claridad que
el Gobierno creyó necesario al bien del Estado disolver
la Soo.iedad para organizarla con otras bases, y tambien
que el directorio no cumplía ya con su mision. 6° Que
la Sociedad de Seiaoras considerada individual 6 colec-
tivamente, por el solo hecho de constituirse y fun~ion a r
con la aprobacion de los poderes públicos, no adquiere
derechos que
JH'oJuzcan accion ó exeucion en juicio
contra la Deneficencia Pública (si bien lo tiene incues-
tionables á la gratitud y estimacion de la humanidad
por la constancia y actividad con que desempeñaron sus
deberes), desde que su objeto era ausiliar á los llos-
pitales sin distincion de sexo, practicando al efecto actos
piadosos; lo que puede llamarse con mas propiedad con-
traer deberes ú
oblig~cioncs espontáneas
que adquirir
derecl10s. 7o Quo los beneficiados como son los enfer-
mos 6 menesterosos son los mismos que adquieren esos
derechos de gozar de
los donativos que la poblacion
hiciera, y estos no se pueden llamar
h ~rid os en el
suyo por el cambio de las personas por cuyo medio
llegan hasta ellos los donativos de los beneficios que
la poblacion les dispensa para el alivio de sus sufri-
m i t!n t o~; siendo digno de notarse que el decreto del
Ejecuti\'O no manda invertir en objetos cslraños á la
Beneficencia Pública 6 á la mente de los donantes el
valor do las dádivas. So Que no es aceptable la doctrina
de que los donantes deben recuperar lo donado, por
haberse disuelto la Sociedad que
servía para pedir y
aceptar donativos á nombre y á beneficio de los nece-
sitados, en razon que esta clase de
donacione3 como
hecha entre vivos y con inmediata entrega de lo donado,
~e consideran en derecho irrevocables: 9o
Que la Ji •
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