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DE .IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_139

Voces / Materias

PROPIEDAD SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE .IUSTICIA NACIONAL. U3 Civil para la Nacion: 5o Que el decreto gubernativo fecha G de Diciembre de 1869, manifiesta con claridad que el Gobierno creyó necesario al bien del Estado disolver la Soo.iedad para organizarla con otras bases, y tambien que el directorio no cumplía ya con su mision. 6° Que la Sociedad de Seiaoras considerada individual 6 colec- tivamente, por el solo hecho de constituirse y fun~ion a r con la aprobacion de los poderes públicos, no adquiere derechos que JH'oJuzcan accion ó exeucion en juicio contra la Deneficencia Pública (si bien lo tiene incues- tionables á la gratitud y estimacion de la humanidad por la constancia y actividad con que desempeñaron sus deberes), desde que su objeto era ausiliar á los llos- pitales sin distincion de sexo, practicando al efecto actos piadosos; lo que puede llamarse con mas propiedad con- traer deberes ú oblig~cioncs espontáneas que adquirir derecl10s. 7o Quo los beneficiados como son los enfer- mos 6 menesterosos son los mismos que adquieren esos derechos de gozar de los donativos que la poblacion hiciera, y estos no se pueden llamar h ~rid os en el suyo por el cambio de las personas por cuyo medio llegan hasta ellos los donativos de los beneficios que la poblacion les dispensa para el alivio de sus sufri- m i t!n t o~; siendo digno de notarse que el decreto del Ejecuti\'O no manda invertir en objetos cslraños á la Beneficencia Pública 6 á la mente de los donantes el valor do las dádivas. So Que no es aceptable la doctrina de que los donantes deben recuperar lo donado, por haberse disuelto la Sociedad que servía para pedir y aceptar donativos á nombre y á beneficio de los nece- sitados, en razon que esta clase de donacione3 como hecha entre vivos y con inmediata entrega de lo donado, ~e consideran en derecho irrevocables: 9o Que la Ji • •