OK JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 11
ID: fallos_11_141
Judges
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Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
OK JUSTICIA NACIONAL.
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cia tuvo su existencia, como persona jurídica, por auto-
rizacion del Poder Ejecutivo; y una vez que á juicio
de este poder han cesado las causas que determinan su
creacion, ha podido retirarles su capacidad de derecho,
sin infraccion del art. u. de la Constitucion Nacional,
desde
qu~ queda á sus mienabros la facultad de cons-
tituir asociaciones particulares piadosas, sin. intervencion
del Gobierno.-Quu la creacion do esa personalidad no v
importa un contrato t¡uo confiera derecho absoluto á la
corporacion, puesto que, como (lotes se ha dicho, solo
existe por una razon do interés generaL-Que ningun
perjuicio so irroga á los donantes por la exlinsion de
la Sociedad, desde que sus fondos se aplican al objeto
para que fueron donados.-Por Atas consideraciones
y concordantes de la
sentencia rttcurrida de Agosto 8
del 70, y de conformidad al clecrclo
del 69 y ley lle
30 de Enero del 71, so confirma
la sentencia refe-
rida, con coslas.-Nolífiquese original, y satisrechas las
de esta instancia, devuélvase.
Juan C. Albarracin.-Nicanor LArrain.-Daniel S. At~bone.
El representante de la
Sociedad apeló para ante 1&
Suprema Corte de Justicia
~acional, y se le conce-
dió el recurso libremente.
Escusádose el Sr. Prcsiclente de la Corte. por ser po-
riente dentro del J." grado del
G~>bcrnador de San Juan,
quo dictó el decreto de G Diciembre de ·1869, y bajo
cu~o Gobiorno se instauró la demanda que motivó este
juicio, fué revocarla la sentencia de 8 de Agosto de 1870
y la de 20 de Mayo de ·1871 por el siguiente
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