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OK JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 11 ID: fallos_11_141

Judges

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Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

OK JUSTICIA NACIONAL. i45 cia tuvo su existencia, como persona jurídica, por auto- rizacion del Poder Ejecutivo; y una vez que á juicio de este poder han cesado las causas que determinan su creacion, ha podido retirarles su capacidad de derecho, sin infraccion del art. u. de la Constitucion Nacional, desde qu~ queda á sus mienabros la facultad de cons- tituir asociaciones particulares piadosas, sin. intervencion del Gobierno.-Quu la creacion do esa personalidad no v importa un contrato t¡uo confiera derecho absoluto á la corporacion, puesto que, como (lotes se ha dicho, solo existe por una razon do interés generaL-Que ningun perjuicio so irroga á los donantes por la exlinsion de la Sociedad, desde que sus fondos se aplican al objeto para que fueron donados.-Por Atas consideraciones y concordantes de la sentencia rttcurrida de Agosto 8 del 70, y de conformidad al clecrclo del 69 y ley lle 30 de Enero del 71, so confirma la sentencia refe- rida, con coslas.-Nolífiquese original, y satisrechas las de esta instancia, devuélvase. Juan C. Albarracin.-Nicanor LArrain.-Daniel S. At~bone. El representante de la Sociedad apeló para ante 1& Suprema Corte de Justicia ~acional, y se le conce- dió el recurso libremente. Escusádose el Sr. Prcsiclente de la Corte. por ser po- riente dentro del J." grado del G~>bcrnador de San Juan, quo dictó el decreto de G Diciembre de ·1869, y bajo cu~o Gobiorno se instauró la demanda que motivó este juicio, fué revocarla la sentencia de 8 de Agosto de 1870 y la de 20 de Mayo de ·1871 por el siguiente tO