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DE ~USTlCIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_143

Jueces

Costa

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

DE ~USTlCIA NACIONAL. 147 de San Juno, no puede ser reputada con una reparticion oficial, dependiente del GoLierno, sinó como una persona ""' jurídica, á la cual ha podido quitar el Poder Ejecutivo la administracion de los establecimientos públicos que· de- sempcilára por comision, pero cuya existencia no puedo estinguir sinó en la forma y por las razones de derecho, y á la que no puede privar del dominio do los bienes que lo p crten ezca n . -Cu~rto, <¡ue, si no l'uc~e reputada como persona jurídica, tendría cuando menos quP ser considerada en el carácter que el artículo diez y siete, título primero, seccion primera, libro pri moro, del Código Civil alri!Juye, segun ~ 1 flu de su instituto, á las asocia- ciones c¡ue no tienen existencia legal corno personas jurl- tlicas.-Quinto, que tampoco en esto carácter ha podido el Poder Ejecutivo Provincial decretar su disolucion y la ocupacion de sus fondos.-Sesto, que, por tan to, el decreto de sots de Uiciembr·o do mil oclaoci ontos sesenta y nueve, • f(UO sirvo de baso á la demanda interpuesta por el Procura- dor Fiscal y del Tesoro de la Provincia do San Juan, es re¡wg- nante al artículo catorce de la Constilucion ~acional, que garante col derecho de asociarse c:ou fines útiles, • y al arti- eulo diez y siete, que declara c¡ue e la prupiedad os inviolable, ' y que ningun habitante de la N;,cion Arjen tina puede ' ser privado de olla, sinó on \'Írtud de sentencia t'un- ' dada en ley, •-po•· estos fundumeutos, se revoca la sen- tencia a pelada, corriente á fojas sesenta y ocho y vuella, y la de su referencia, corriente de fojas cuarenta á cua- renta y tres vuelta: de\'uélvase los autos, despues de satis- fechas las costas y de repuestos los sellos. FnANCtsco OELGAoo.-JosÉ BAI\1\0S PAzos. - ~1. l!GARTE.-Josi B. GonoSTIAGA . ........ '*' ....