DE ~USTlCIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_143
Judges
Costa
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
DE ~USTlCIA NACIONAL.
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de San Juno, no puede ser reputada con una reparticion
oficial, dependiente del GoLierno, sinó como una persona ""'
jurídica, á la cual ha podido quitar el Poder Ejecutivo la
administracion de los establecimientos públicos que· de-
sempcilára por comision, pero cuya existencia no puedo
estinguir sinó en la forma y por las razones de derecho,
y á la que no puede privar del dominio do los bienes
que lo
p crten ezca n . -Cu~rto, <¡ue, si no
l'uc~e reputada
como persona jurídica, tendría cuando menos quP ser
considerada en el carácter que el artículo diez y siete,
título primero, seccion primera, libro pri moro, del Código
Civil alri!Juye, segun ~ 1 flu de su instituto, á las asocia-
ciones c¡ue no tienen existencia legal corno personas jurl-
tlicas.-Quinto, que tampoco en esto carácter ha podido
el Poder Ejecutivo Provincial decretar su disolucion y la
ocupacion de sus fondos.-Sesto, que, por tan to, el decreto
de sots de Uiciembr·o do mil oclaoci ontos sesenta y nueve,
•
f(UO sirvo de baso á la demanda interpuesta por el Procura-
dor Fiscal y del Tesoro de la Provincia do San Juan, es re¡wg-
nante al artículo catorce de la Constilucion ~acional, que
garante col derecho de asociarse c:ou fines útiles, • y al arti-
eulo diez y siete, que declara c¡ue e la prupiedad os inviolable,
' y que ningun habitante de la N;,cion Arjen tina puede
' ser privado de olla, sinó on \'Írtud de sentencia t'un-
' dada en ley, •-po•· estos fundumeutos, se revoca la sen-
tencia a pelada, corriente á fojas sesenta y ocho y vuella,
y la de su referencia, corriente de fojas cuarenta á cua-
renta y tres vuelta: de\'uélvase los autos, despues de satis-
fechas las costas y de repuestos los sellos.
FnANCtsco OELGAoo.-JosÉ BAI\1\0S PAzos.
-
~1. l!GARTE.-Josi B. GonoSTIAGA .
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