PALLOS DE LA SUJlnEMA COH'fl
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_156
Jueces
Mendoza
Texto del Fallo
160
PALLOS DE LA SUJlnEMA COH'fl
había tenido noticias do que se introducía contrabando
por los boquetes del Sud, dió comision al guarda D. Ca-
milo Lomos de recorrer osos puntos con órdcn do om-
lJargar Loda mercadería que encontrase en el camino y
fuera sospechosa.
En el ejercicio dt) esta comision, el guarda Lomos cn-
~onta·ó la carga de Lencinas, y habiéndusule dicho por
el capataz, quo aquella venia do Chile la embart;ó con
las mulas, poniendo preso al capataz y peones, y dando
cuenta al administrador.
Todo fué devuelto á Lencinas despues de aclarados
o,:; hechos, menos una mula que se ostrav1ú en poder
del depositario.
Lccinas, llamándose perjudicado por el reforidu embarg-o,
acusó al guarda Lomos por salteo y de&!JCijo ele efectos
cometido en el camino público, y pur habo1·le calumnia-
do como conlrah:mdista.
Levantado un sumario, y concluuio el pror.esl) se dictó
el siguiente
Mendoza, Agosto t2 de ~ 8 71
Autos y vistos: ficl'rod uc,iendo la J•clar.i:)ll qua contiene
la vista del procurador Fiscal de la Nacion, que p~tlo la
aLsolucion del g•1arda O. Camilo Lomos, cou reserva de
su derecho para repetir por calumnia conlt·a D. f'ranciso
Lt.!ncinas.
Considerando: Primero, que por C!l mórito del surnai'Í(J
hacían . días á que LGciuas había llegado á San Cárlos, do
Chile por la vía del SuJ de esla t•rovincia, y que la:!