← Volver a resultados

PALLOS DE LA SUJlnEMA COH'fl

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_156

Jueces

Mendoza

Texto del Fallo

160 PALLOS DE LA SUJlnEMA COH'fl había tenido noticias do que se introducía contrabando por los boquetes del Sud, dió comision al guarda D. Ca- milo Lomos de recorrer osos puntos con órdcn do om- lJargar Loda mercadería que encontrase en el camino y fuera sospechosa. En el ejercicio dt) esta comision, el guarda Lomos cn- ~onta·ó la carga de Lencinas, y habiéndusule dicho por el capataz, quo aquella venia do Chile la embart;ó con las mulas, poniendo preso al capataz y peones, y dando cuenta al administrador. Todo fué devuelto á Lencinas despues de aclarados o,:; hechos, menos una mula que se ostrav1ú en poder del depositario. Lccinas, llamándose perjudicado por el reforidu embarg-o, acusó al guarda Lomos por salteo y de&!JCijo ele efectos cometido en el camino público, y pur habo1·le calumnia- do como conlrah:mdista. Levantado un sumario, y concluuio el pror.esl) se dictó el siguiente Mendoza, Agosto t2 de ~ 8 71 Autos y vistos: ficl'rod uc,iendo la J•clar.i:)ll qua contiene la vista del procurador Fiscal de la Nacion, que p~tlo la aLsolucion del g•1arda O. Camilo Lomos, cou reserva de su derecho para repetir por calumnia conlt·a D. f'ranciso Lt.!ncinas. Considerando: Primero, que por C!l mórito del surnai'Í(J hacían . días á que LGciuas había llegado á San Cárlos, do Chile por la vía del SuJ de esla t•rovincia, y que la:!