PALLOS DE LA SUJlnEMA COH'fl
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_156
Judges
Mendoza
Ruling Text
160
PALLOS DE LA SUJlnEMA COH'fl
había tenido noticias do que se introducía contrabando
por los boquetes del Sud, dió comision al guarda D. Ca-
milo Lomos de recorrer osos puntos con órdcn do om-
lJargar Loda mercadería que encontrase en el camino y
fuera sospechosa.
En el ejercicio dt) esta comision, el guarda Lomos cn-
~onta·ó la carga de Lencinas, y habiéndusule dicho por
el capataz, quo aquella venia do Chile la embart;ó con
las mulas, poniendo preso al capataz y peones, y dando
cuenta al administrador.
Todo fué devuelto á Lencinas despues de aclarados
o,:; hechos, menos una mula que se ostrav1ú en poder
del depositario.
Lccinas, llamándose perjudicado por el reforidu embarg-o,
acusó al guarda Lomos por salteo y de&!JCijo ele efectos
cometido en el camino público, y pur habo1·le calumnia-
do como conlrah:mdista.
Levantado un sumario, y concluuio el pror.esl) se dictó
el siguiente
Mendoza, Agosto t2 de ~ 8 71
Autos y vistos: ficl'rod uc,iendo la J•clar.i:)ll qua contiene
la vista del procurador Fiscal de la Nacion, que p~tlo la
aLsolucion del g•1arda O. Camilo Lomos, cou reserva de
su derecho para repetir por calumnia conlt·a D. f'ranciso
Lt.!ncinas.
Considerando: Primero, que por C!l mórito del surnai'Í(J
hacían . días á que LGciuas había llegado á San Cárlos, do
Chile por la vía del SuJ de esla t•rovincia, y que la:!