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PALLOS DE LA SUJlnEMA COH'fl

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_156

Judges

Mendoza

Ruling Text

160 PALLOS DE LA SUJlnEMA COH'fl había tenido noticias do que se introducía contrabando por los boquetes del Sud, dió comision al guarda D. Ca- milo Lomos de recorrer osos puntos con órdcn do om- lJargar Loda mercadería que encontrase en el camino y fuera sospechosa. En el ejercicio dt) esta comision, el guarda Lomos cn- ~onta·ó la carga de Lencinas, y habiéndusule dicho por el capataz, quo aquella venia do Chile la embart;ó con las mulas, poniendo preso al capataz y peones, y dando cuenta al administrador. Todo fué devuelto á Lencinas despues de aclarados o,:; hechos, menos una mula que se ostrav1ú en poder del depositario. Lccinas, llamándose perjudicado por el reforidu embarg-o, acusó al guarda Lomos por salteo y de&!JCijo ele efectos cometido en el camino público, y pur habo1·le calumnia- do como conlrah:mdista. Levantado un sumario, y concluuio el pror.esl) se dictó el siguiente Mendoza, Agosto t2 de ~ 8 71 Autos y vistos: ficl'rod uc,iendo la J•clar.i:)ll qua contiene la vista del procurador Fiscal de la Nacion, que p~tlo la aLsolucion del g•1arda O. Camilo Lomos, cou reserva de su derecho para repetir por calumnia conlt·a D. f'ranciso Lt.!ncinas. Considerando: Primero, que por C!l mórito del surnai'Í(J hacían . días á que LGciuas había llegado á San Cárlos, do Chile por la vía del SuJ de esla t•rovincia, y que la:!