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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_171

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. i75 agregando ademl•s quo no se había abonado hasta el i 5 la parle del Ocle que ora pagadero al contado, sin que pudiera oponerse coulra su afirmacion el contenido de las posiciones de f. 5 y G ni el de la protesta, puesto que las primeras son nulas, por no contener las mismas contestaciones dol copilan, ni haber prestado juramento al intérprete, ni inler\'eniJo mnndato judicial¡ y la protesta, á mas de no estar debidamente legaliza- da, no fué notificada al fletante y solo podría hacerse valer contra el mismo que la formuló. 2a Que la pérdida que los demandantes dicen haber sufrido de tres pesos fuertes por tonelada de carbon no ha existido, y que en In hipótesis de ser verdadera dehe probarse por escrito, y no habiéndose acompai1ndo documento al instaurar la tlclllanda, no debe serie ad- mitidos dcspucs con arreglo á la disposicion contenida en el arli::ulo 10 de la Lt·y de Procedimientos. 3• Que por otra parle, no tienen los nctadorcs dere- cho para reclrunrtr la indcmnizacion de daiíos, no ha- biendo cumplido con las disposiciones del articulo 124G del Código, por no haberse constatado la causa del da- ito en la forma que en dicho artículo se previene. 4• Que siendo la t.lt:manda, anterior á la cuenta arre- glada por los demandantes, habia habido una novacion que dejaría sin efecto la demaudn, porque fundáudose esta en el controlo de fletamento, el arreglo posterior de cuentas la dejaría sin efecto, ú lo que se agregaba que se habion im•ertido en la descarga mudtos dias mas de los necesilrios. 7o Que la causa f'ué recibida á prueba á fin de acredi- tar l o:~ siguientes puntos: 1 o Si es v'erdad (¡ue el ca- pitan habia demorado su viaje sin causa justificada des- de el 26 de Marzo basta el 20 de Abril del aüo pró-