DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_171
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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agregando ademl•s quo no se había abonado
hasta el
i 5 la parle del Ocle que ora pagadero al contado, sin
que pudiera oponerse coulra
su afirmacion el contenido
de las posiciones de f. 5 y G ni el de la protesta,
puesto que las primeras son nulas, por no contener las
mismas contestaciones dol copilan, ni haber prestado
juramento al intérprete, ni inler\'eniJo mnndato judicial¡
y la protesta, á mas de no estar debidamente legaliza-
da, no fué notificada al fletante y solo podría hacerse
valer contra el mismo que la formuló.
2a Que la pérdida que los demandantes dicen haber
sufrido de tres pesos
fuertes por tonelada de carbon
no ha existido, y que en In hipótesis de ser verdadera
dehe probarse por escrito, y no habiéndose acompai1ndo
documento al instaurar la tlclllanda, no debe serie ad-
mitidos dcspucs con arreglo á la disposicion contenida
en el arli::ulo 10 de la Lt·y de Procedimientos.
3• Que por otra parle, no tienen los nctadorcs dere-
cho para reclrunrtr la indcmnizacion de daiíos, no ha-
biendo cumplido con las disposiciones del articulo 124G
del Código, por no haberse constatado la causa del da-
ito en la forma que en dicho artículo se previene.
4• Que siendo la t.lt:manda, anterior á la cuenta arre-
glada por los demandantes, habia habido una novacion
que dejaría sin efecto la demaudn, porque fundáudose
esta en el controlo de fletamento, el arreglo posterior
de cuentas la dejaría sin efecto, ú lo que se agregaba
que se habion im•ertido en la descarga mudtos dias mas
de los necesilrios.
7o Que la causa f'ué recibida á prueba á fin de acredi-
tar
l o:~ siguientes puntos: 1 o Si es v'erdad (¡ue el ca-
pitan habia demorado su viaje sin causa justificada des-
de el 26 de Marzo basta el 20 de Abril del aüo pró-