UE JCSTICIA N.\CIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_179
Judges
Carranza
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
UE JCSTICIA N.\CIONAL.
i83 .
do afirmado estos q11c vendieron el carbon á Luis Pombo
y Ca., segun el cila•lo
corr~J"r fué vondido á O. Emilio
Carranza¡ y siendo Jacha venla aborllo, y constando que
no se pasó
lra n s f~?renc ia , y que Freml·elburg, Schatz y
Compañía solicitaron el du$pacho en la
aduana, deLe
pr••suauirso ó que dicha venta fué simulada 6 que quedó
sin ef~a: t o.
i l Que en la hi pótesis lle ser verdad que á causa de
In demora de la salitla del buq•Je el oarbon se veuclió
por un precio menor del que se habria obtenido sin dic·l•a
clcmnra, la baja del articulo l)u fué previ:tta ni pudo pre-
vccrse al t1cmpo de celebrarse el contrato, ó por lo me-
nos no está con11tatado que pualiesc vre \·cc rs~ dicho acci-
dente¡ y por consecuencia el rnpilan no seria re11ponsable
de los pPrjuicios que se hubieran scguiJo á los cargadores,
porque no
l•aiJiéuJose
t•robado que
demoró dolosa-
mente la salida del buque,. solo re!~ pontle con arreglo
al art. 223 del Código, de los daños y perjuicios que
fueron previstos 6 pudieron proveerse al tiempo ·de ce-
l ~: b rarso el contra tu.
Por estos f11ndamcntos fallo absolviencfo al capitan Don
Eduardo Ruche .le la demanda que contra él han dedu-
cido los sei10ros Fa·endclburg, Schalz y Ca. por daños y
perjuicios procedentes de la demora del v i;~je del buque
• Scotland • con costas á los demandantes. Repóngase loa
sollos y notifiquese con el orajinal.
Jlanuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia por la parto de Frendclhurg, Scha·
tz y C.t., y trc~milada la segunda iuslancia se dicló este