DE mSTJClA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11
ID: fallos_11_181
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
ADUANA
DELITO
Ruling Text
DE mSTJClA NACIONAL.
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para una acusacion criminal, en que es preciso que el
cuerpo del delito está plenamente probado.
3° El consentimiento del que presenta el manifiesto
no es bastante para declararlo culpable ainó está pro-
bado el cuerpo del delito.
Ca1o.-D. Luis Dagnino de Antonio pidió despacho en
la aduana de Buenos Aires de 250 bolsas arroz glacé, con
i 7,250 kilógramos, peso neto, el todo¡ conteniendo t 63
libras cada una, segun el recibo puesto en el parcial al
entregarsele 231 bolsas por el encargado del despacho
directo, quien dió cuenta al alcaide que practicada la
verificacion había
resulta~o un exceso de 3095 libras.
Que como se babia infringido el artículo i36 de las
ordenantas de aduana y se babia incurrido en la pena
del 993 cumplia con el deb~r de dar cuenta.
En el sumario, Dagnino declaró que no había exceso
por cuanto había manifestado t 7,250 kilógramo!l, y que
teniendo en vista el derrame que siempre tiene el arroz,
y el ocho por cierto do la tolerancia, mas b!en había
exceso á favor de la aduana. Que el vista pesó i O bol-
sas, d:tndo cada una t 63 libras. y añadiendo que dejada
pasar todo, lo que no hizo. Que á saberlo, habría en-
viado todo el arroz al depósito, en la seguridad que no
habría resultado exceso, fuera de la tolerancia.
El Vista informó que las 250 bolsas so mandarun posar,
y el ayudante del despacho directo, tomó el poso de tO
bolsas, dando por resultado i 63 libras cada una.
El alcaide informó que por
~el parcial se veía que se
habían entregado 231 con tG3 libras cada una, cuyo
peso acopló
la ca11a, resultando un total de 37,653
libras; y que siendo el peso manifestado 37,536 libraa
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