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DE mSTJClA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11 ID: fallos_11_181

Judges

Ramos

Keywords / Subjects

ADUANA DELITO

Ruling Text

DE mSTJClA NACIONAL. {85 para una acusacion criminal, en que es preciso que el cuerpo del delito está plenamente probado. 3° El consentimiento del que presenta el manifiesto no es bastante para declararlo culpable ainó está pro- bado el cuerpo del delito. Ca1o.-D. Luis Dagnino de Antonio pidió despacho en la aduana de Buenos Aires de 250 bolsas arroz glacé, con i 7,250 kilógramos, peso neto, el todo¡ conteniendo t 63 libras cada una, segun el recibo puesto en el parcial al entregarsele 231 bolsas por el encargado del despacho directo, quien dió cuenta al alcaide que practicada la verificacion había resulta~o un exceso de 3095 libras. Que como se babia infringido el artículo i36 de las ordenantas de aduana y se babia incurrido en la pena del 993 cumplia con el deb~r de dar cuenta. En el sumario, Dagnino declaró que no había exceso por cuanto había manifestado t 7,250 kilógramo!l, y que teniendo en vista el derrame que siempre tiene el arroz, y el ocho por cierto do la tolerancia, mas b!en había exceso á favor de la aduana. Que el vista pesó i O bol- sas, d:tndo cada una t 63 libras. y añadiendo que dejada pasar todo, lo que no hizo. Que á saberlo, habría en- viado todo el arroz al depósito, en la seguridad que no habría resultado exceso, fuera de la tolerancia. El Vista informó que las 250 bolsas so mandarun posar, y el ayudante del despacho directo, tomó el poso de tO bolsas, dando por resultado i 63 libras cada una. El alcaide informó que por ~el parcial se veía que se habían entregado 231 con tG3 libras cada una, cuyo peso acopló la ca11a, resultando un total de 37,653 libras; y que siendo el peso manifestado 37,536 libraa '· 11 t3