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En cuanto al tercer punto. que la proporcion tomada es

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11 ID: fallos_11_184

Jueces

Ramos

Voces / Materias

ADUANA DELITO

Texto del Fallo

f88 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sido tomado por las 1 O bolsas pesadas, dando estas la cantidad 40750 libras. En cuanto al tercer punto. que la proporcion tomada es la de 218 libras por cada cien kilógramos; y habiendo sido manifestados t 7250 kilógramos, hacen estos la cantidad de 37605 libras, sir.ndo 250 las bohas declaradas, y dando cada una el peso de t63 libras, resulta un total de 40750 libras, excediendo á la cantidad tle peso manifestado el de tres mil ciento cuarenta y cinco libras. Espidiéndose el Sr. Procurador General e~ .-isla del in- forme, espuso :-Que la aduana no podia en justicia secuir esta acusacion, por las razones siguientes: t o Si la aduana no pesó las 250 bolsas de arroz in- troducidas, sinó solamente 'lO, no puede tener evidencia de que haya exceso sobre el peso manifestado. Ella ha determinado el peso de la partida por un cálculo hipo- tético, que en algunos casos puede ser permitido para hacer espeditivas las operaciones; poro que nunca puede servir de prueba para una acusacion criminal, en que es preciso que el cuerpo del delito esté plenamente probado. El haber cousentidt> el Sr. Dilgnino en el peso caculado nada importa; porque el consentimiento de un individuo no basta para declararlo criminal, sin estar probado el cuerpo del delito. 2o Pero uun conceptuando corno verdatlero el peso calculado por la aduana de 40750 libras, la diferencia que sacó el Alcaidtl es de 3145 libra!!, la cual no al- canza al ocho por ciento, que segun el art. 134 de las )rdenanzns de aduana, dehc lolerarse en los artículos de peso, pues el ocho por ciento de ar¡uella cantidad sube á 3260. Por lo cual en vez de e:mbargarse una parte del arroz, ha debido procederse como se pre\•icne en el arlículo 137.