En cuanto al tercer punto. que la proporcion tomada es
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11
ID: fallos_11_184
Jueces
Ramos
Voces / Materias
ADUANA
DELITO
Texto del Fallo
f88
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
sido tomado por las 1 O bolsas pesadas, dando estas la
cantidad 40750 libras.
En cuanto al tercer punto. que la proporcion tomada es
la de 218 libras por cada cien kilógramos; y habiendo sido
manifestados t 7250 kilógramos, hacen estos la cantidad
de 37605 libras, sir.ndo 250 las bohas declaradas, y dando
cada una el peso de t63 libras, resulta un total de 40750
libras, excediendo á la cantidad tle peso manifestado el
de tres mil ciento cuarenta y cinco libras.
Espidiéndose el Sr. Procurador General e~ .-isla del in-
forme, espuso :-Que la aduana no podia en justicia
secuir esta acusacion, por las razones siguientes:
t o Si la aduana no pesó las 250 bolsas de arroz in-
troducidas, sinó solamente 'lO, no puede tener evidencia
de que haya exceso sobre el peso manifestado. Ella ha
determinado el peso de la partida por un cálculo hipo-
tético, que en algunos casos puede ser permitido para
hacer espeditivas las operaciones; poro que nunca puede
servir de prueba para una acusacion criminal, en que
es preciso que el cuerpo del delito esté plenamente probado.
El haber cousentidt> el Sr. Dilgnino en el peso caculado
nada importa; porque el consentimiento de un individuo
no basta para declararlo criminal, sin estar probado el
cuerpo del delito.
2o Pero uun conceptuando corno verdatlero el peso
calculado por la aduana de 40750 libras, la diferencia
que sacó el Alcaidtl es de 3145 libra!!, la cual no al-
canza al ocho por ciento, que segun el art. 134 de las
)rdenanzns de aduana, dehc lolerarse en los artículos de
peso, pues el ocho por ciento de ar¡uella cantidad sube á
3260. Por lo cual en vez de e:mbargarse una parte del arroz,
ha debido procederse como se pre\•icne en el arlículo 137.