C~U8.-l. CXXXIII.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_186
Ruling Text
t90
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
C~U8.-l. CXXXIII.
Et Director General del Crédito 1Jioviliario tú Buenos Aires
COtllra Lamas Re[!IÍ1lega y Ca y n. E~eqlliel N. fJa;
por cobro de pesos.
S11mario. -El auto en que se aclaran los términos dr•l
mandamiento de embargo en el juicio t-jecutivo, es inape-
lable.
Caso. -En 2t de Setiembre de 1860, O. Ezequiel N.
paz y Lamas Regúnega y e~, vecinos del llosar10 de
Santa-Fé, firmaron á la órdeo del Cródito Moviliario
do
Buenos Aires, cinco pagarés por la suma de 4,851 pesos
5U conta\'OS fuertes, que debían sot' pagados á su ven-
cimimllo en el domicilio tle A. Bcrutez y ca en Buenos
Air~s . otorgando en garantía escritura hipotecaria del va-
por • Comercio dul Rosario •. pl'l•pie.lud do los otorgan-
les.
Vencido el tórrnino de los pagarés y protestarlos en
fvrma, el Crédito Mo,•iliario inició cjccucion contra lus
deudot·es; y se dictó n•arHiau.iculu de t·jecucion fJ'&e f11ú
notificado á Paz por toda la deuda.
Paz ocurrió al Juzgado y rcclau)Ó del mandamiento Ji-