← Back to results

D! JUSTICI! NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_190

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

D! JUSTICI! NACIONAL. t95 dados para dicha operacion, corno se Pspresa en la de- manrla y ha sido reconocido t!n la contestac;aon. 4" Que la descarga principió el di a ocho do Fchrero y terminó el nuere do ~l ayo, como lo acreditan los es- critos do demanda y conlcstacion; y el certificado del resguardo, que so cr.cuoutra á fojas 65 y GG. 5o Que el c:~pi tan , partiendo del contrato y hechos ántes mencionados, y apoyándose además en la protesta q u~ por las estadías causadas formuló contra los Señores Deotjcn y Ca que en testimonio corro ú f. 5, Ita entablado su demanda c:ontra los dichos Soi1ores como consignata- rios del buque, pidiendo se les contlene:-l o Al pago ae quinientos cuarenta libras esterlinas por los 54 dias do estadías que dice haber trascurrido desde el ·15 de Marzo hasta ol de '9 ~layo , y que Ita ra1.on de 10 libras csler- linas •:ada dia la~con la espresada surna:- 2" Al de mil libras esterlinas, como mulla por no haiJer cumplido el contrato de fletamento, y además al de las costas y costos. 6" Qu~ lo~ demandados han opuesto los siguientes es- cepciones. -t a Que aunque es verdad que segun el con- trato de fletamento el plazo para la dll~ ~; arga debía ven- cer el 1 ri de ~l arzo, y •rue solo habiét lt:rminatlo clic;ha operacion el 9 de .\layo, y aunque es verdad ta111bion que el contrato estipulaiJa diez libras t-stcrlinas por cacla día que corrie ·e clospues de espira1lo aqud pli.lzo; ddlicnclo atribuirse la llctnora, no á culpa del cargador, ó do lo!' que lo l'cpresentaban, sinó á fuerza mayor que no les pca·- mitió efectuar la dcsc .. rga dentro do ),,s 3:> días coucc- didos para ello, no se les podia exi¡;ir el pago d,, es- tadías quc, no llabia ost:'11lo en ~ ~~ ptuJ,-.,. evitar, y I'Ítan comu fuudarneutu I]UO jrL:ottflo-au la fuerza uwyor el •p•e por la cpidcrni<l que ha rciu;uJo este uitu en osta ciudad,