“Verónica Sara Hambo s/ denuncia (secretario Dr. Diego Hernán Tachella)”
10/11/2020
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Keywords / Subjects
GARANTÍAS
JUBILACIÓN
REVISIÓN
JURISDICCIÓN
ROBO
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto el expediente nro. 5/2019 caratulado
“Verónica Sara Hambo s/ denuncia (secretario Dr. Diego Hernán
Tachella)”, y
Considerando:
1°)
Que
la
Dra.
Verónica
Sara
Hambo
denunció presuntas irregularidades cometidas por el Dr. Diego
Hernán Tachella, Secretario del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N° 13, en el curso de varios expedientes
en trámite ante ese tribunal, concretamente:
Cuestionó la conducta asumida por el
actuario con motivo de un incidente supuestamente suscitado,
previo a una audiencia fijada en uno de los juicios que
mantiene con su hermana, Débora Raquel Hambo, porque el
funcionario se habría negado a dejar asentada en un acta una
supuesta agresión para con ella de parte de la nombrada.
Denunció que en varias resoluciones sobre
la
imposición
de
las
costas
procesales,
dictadas
en
expedientes e incidencias incoadas en diferentes contiendas
RESOLUCION Nº 16/2020 EXPEDIENTE Nº 5/2019
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.-
judiciales que tiene contra su hermana Débora, siempre se vio
perjudicada, pues se imponían costas por su orden cuando sus
letradas ganaban una incidencia y costas al vencido cuando las
perdían
(exptes.
N°
43.366/2014,
1637/2018,
51.082
y
37.832/17).
Responsabilizó
de
las
decisiones
al
Secretario, porque con posterioridad a la jubilación de la
Dra. Celia Ángeles Pérez como titular del juzgado, cuatro
magistrados subrogaron el tribunal pero era él quien llevaba
en la práctica los expedientes en los que se ventilaban los
litigios.
Atribuyó al Dr. Diego Tachella presuntas
omisiones en detrimento de su parte en los expedientes N°
81.025/14
y
51.082/18
y,
en
este
último,
un
supuesto
favorecimiento
a
su
contraparte
en
una
diligencia
de
notificación (conf. fs. 1/13 y 19/21).
2°) Que reunidos los elementos de juicio
del caso y en lo que respecta al primer hecho descripto,
además de que su ocurrencia no pudo ser corroborada, del
propio relato de la denunciante, tanto en su presentación
inicial como en el testimonio prestado ante el Cuerpo de
Auditores Judiciales, surge que Tachella no se encontraba
presente en el momento de la supuesta agresión.
Por lo demás, también atendiendo a sus
dichos, la audiencia fijada para ese día se llevó a cabo
“normalmente”, con la intervención de la denunciante y la
presencia de su abogada.
Por tanto, no se advierte por parte del
funcionario denunciado, un comportamiento que configure una
falta administrativa susceptible de sanción. Antes bien,
pareciera que su intervención para calmar los ánimos, habría
permitido que el acto se cumpliera adecuadamente y con las
debidas garantías.
3°) Que en punto a los restantes hechos
denunciados, los cuestionamientos traducen, en realidad, la
disconformidad de la denunciante con los criterios sustentados
en los distintos instrumentos objetados. Al respecto, es
preciso señalar que se trata de actos jurisdiccionales que,
como tales, debieron ser cuestionados –en su caso- por los
remedios procesales expresamente autorizados para recurrir
decisiones judiciales.
Es
doctrina
del
Tribunal
que
la
jurisdicción de superintendencia no es vía hábil para la
revisión de actos jurisdiccionales en cuanto a su acierto o
error y validez (Fallos: 319:1414, 327:3264 entre muchos
otros), habida cuenta de que los pronunciamientos de índole
jurisdiccional solo pueden resolverse en la causa concreta en
la que la cuestión se debate, y a través de los recursos
pertinentes (Fallos: 317:330 y 509 entre otros).
Por otra parte, y a mayor abundamiento,
cabe agregar que las resoluciones relativas a la imposición de
costas procesales dictadas en las causas N° 43.366/2014,
1637/2018, 51.082 y 37.832/17, fueron suscriptas por la
magistrada subrogante Dra. Marta Susana Gastaldi, y que las
omisiones atribuidas al secretario Dr. Diego Tachella en los
expedientes
N°
81.025/14
y
51.082/18
fueron
subsanadas
conforme surge de las notas que en copia obran a fs. 3 y 6
(conf. fs. 1/8).
Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
Desestimar la denuncia formulada por la
Dra. Verónica Sata Hambo.
Regístrese,
hágase
saber
y
fecho,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
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