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“Verónica Sara Hambo s/ denuncia (secretario Dr. Diego Hernán Tachella)”

10/11/2020 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Keywords / Subjects

GARANTÍAS JUBILACIÓN REVISIÓN JURISDICCIÓN ROBO

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto el expediente nro. 5/2019 caratulado “Verónica Sara Hambo s/ denuncia (secretario Dr. Diego Hernán Tachella)”, y Considerando: 1°) Que la Dra. Verónica Sara Hambo denunció presuntas irregularidades cometidas por el Dr. Diego Hernán Tachella, Secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 13, en el curso de varios expedientes en trámite ante ese tribunal, concretamente: Cuestionó la conducta asumida por el actuario con motivo de un incidente supuestamente suscitado, previo a una audiencia fijada en uno de los juicios que mantiene con su hermana, Débora Raquel Hambo, porque el funcionario se habría negado a dejar asentada en un acta una supuesta agresión para con ella de parte de la nombrada. Denunció que en varias resoluciones sobre la imposición de las costas procesales, dictadas en expedientes e incidencias incoadas en diferentes contiendas RESOLUCION Nº 16/2020 EXPEDIENTE Nº 5/2019 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.- judiciales que tiene contra su hermana Débora, siempre se vio perjudicada, pues se imponían costas por su orden cuando sus letradas ganaban una incidencia y costas al vencido cuando las perdían (exptes. N° 43.366/2014, 1637/2018, 51.082 y 37.832/17). Responsabilizó de las decisiones al Secretario, porque con posterioridad a la jubilación de la Dra. Celia Ángeles Pérez como titular del juzgado, cuatro magistrados subrogaron el tribunal pero era él quien llevaba en la práctica los expedientes en los que se ventilaban los litigios. Atribuyó al Dr. Diego Tachella presuntas omisiones en detrimento de su parte en los expedientes N° 81.025/14 y 51.082/18 y, en este último, un supuesto favorecimiento a su contraparte en una diligencia de notificación (conf. fs. 1/13 y 19/21). 2°) Que reunidos los elementos de juicio del caso y en lo que respecta al primer hecho descripto, además de que su ocurrencia no pudo ser corroborada, del propio relato de la denunciante, tanto en su presentación inicial como en el testimonio prestado ante el Cuerpo de Auditores Judiciales, surge que Tachella no se encontraba presente en el momento de la supuesta agresión. Por lo demás, también atendiendo a sus dichos, la audiencia fijada para ese día se llevó a cabo “normalmente”, con la intervención de la denunciante y la presencia de su abogada. Por tanto, no se advierte por parte del funcionario denunciado, un comportamiento que configure una falta administrativa susceptible de sanción. Antes bien, pareciera que su intervención para calmar los ánimos, habría permitido que el acto se cumpliera adecuadamente y con las debidas garantías. 3°) Que en punto a los restantes hechos denunciados, los cuestionamientos traducen, en realidad, la disconformidad de la denunciante con los criterios sustentados en los distintos instrumentos objetados. Al respecto, es preciso señalar que se trata de actos jurisdiccionales que, como tales, debieron ser cuestionados –en su caso- por los remedios procesales expresamente autorizados para recurrir decisiones judiciales. Es doctrina del Tribunal que la jurisdicción de superintendencia no es vía hábil para la revisión de actos jurisdiccionales en cuanto a su acierto o error y validez (Fallos: 319:1414, 327:3264 entre muchos otros), habida cuenta de que los pronunciamientos de índole jurisdiccional solo pueden resolverse en la causa concreta en la que la cuestión se debate, y a través de los recursos pertinentes (Fallos: 317:330 y 509 entre otros). Por otra parte, y a mayor abundamiento, cabe agregar que las resoluciones relativas a la imposición de costas procesales dictadas en las causas N° 43.366/2014, 1637/2018, 51.082 y 37.832/17, fueron suscriptas por la magistrada subrogante Dra. Marta Susana Gastaldi, y que las omisiones atribuidas al secretario Dr. Diego Tachella en los expedientes N° 81.025/14 y 51.082/18 fueron subsanadas conforme surge de las notas que en copia obran a fs. 3 y 6 (conf. fs. 1/8). Por lo expuesto, SE RESUELVE: Desestimar la denuncia formulada por la Dra. Verónica Sata Hambo. Regístrese, hágase saber y fecho, archívese. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos