DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_194
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
199
6o Que á lo espuesto en los precedentes consideran-
dos se agrega la circunstancia do que las estadias no son
por regla general, sinó la indemnizacion de los gastos
diarios
qu~ tiene el bwp10 que las sufre, gastos que
no han sido sinó en benefiúio exclu:;Í\'0 de las mercancías
puesto que estas no podían
quedar abandonadas; y no
es justo que el buque soporto los gastos que se hacen
en beneficio de un tercero que no sea el duefio 6 ar-
mador.
Y considerando, en segundo lugar, en cuanto á la mul-
ta cuyo cobro domanda tambien el capitan de la barca
eLcnnatin• :
1 o Que dicha multa segun la es ti pulacion espresada
en el contrato de fletamento, solo fué acordado para el
caso en que alguna de las partes no cumpliese el con-
trato re!'erido, esto es, el lldador no entregando la carga
y el Ot!tanle no admitiendo en su huquo la que se le
entregare en los mismos términos del conlrall); y en el
presente caso es claro que ambas lo cumplieron puesto
qut! los cargadores entregaron su carga al buque y este
ha entrt'gado en el puerto del destino la que reci.bió,
que es en lo que consiste P.l contrato do Ot!tamenlo.
2° Que en la cucstion sub-jt,tlice no se trata absoluta-
mente de que los consignatarios de la carga pretendan
no cumplir el contrato, sinó simplcm.mle de si, con arre-
glo á él, están ó no ol,ligados á JMgar las eslarlí¡u, ó
sea como déba cumplirse el contrato.
3° Que tratándose por otra parle do una obligacion
con cláusula penal, y exigiendo el
capitan el cumpli-
miento de la prirncra, no puede pedir á la vez la pena
con arreglo á lo dispuesto en los articulos 287 y 288
del Cótligo de Comercio.
¡.o Que la solucion que fluye de los precedentes coq •
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