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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_194

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 199 6o Que á lo espuesto en los precedentes consideran- dos se agrega la circunstancia do que las estadias no son por regla general, sinó la indemnizacion de los gastos diarios qu~ tiene el bwp10 que las sufre, gastos que no han sido sinó en benefiúio exclu:;Í\'0 de las mercancías puesto que estas no podían quedar abandonadas; y no es justo que el buque soporto los gastos que se hacen en beneficio de un tercero que no sea el duefio 6 ar- mador. Y considerando, en segundo lugar, en cuanto á la mul- ta cuyo cobro domanda tambien el capitan de la barca eLcnnatin• : 1 o Que dicha multa segun la es ti pulacion espresada en el contrato de fletamento, solo fué acordado para el caso en que alguna de las partes no cumpliese el con- trato re!'erido, esto es, el lldador no entregando la carga y el Ot!tanle no admitiendo en su huquo la que se le entregare en los mismos términos del conlrall); y en el presente caso es claro que ambas lo cumplieron puesto qut! los cargadores entregaron su carga al buque y este ha entrt'gado en el puerto del destino la que reci.bió, que es en lo que consiste P.l contrato do Ot!tamenlo. 2° Que en la cucstion sub-jt,tlice no se trata absoluta- mente de que los consignatarios de la carga pretendan no cumplir el contrato, sinó simplcm.mle de si, con arre- glo á él, están ó no ol,ligados á JMgar las eslarlí¡u, ó sea como déba cumplirse el contrato. 3° Que tratándose por otra parle do una obligacion con cláusula penal, y exigiendo el capitan el cumpli- miento de la prirncra, no puede pedir á la vez la pena con arreglo á lo dispuesto en los articulos 287 y 288 del Cótligo de Comercio. ¡.o Que la solucion que fluye de los precedentes coq • •