Se dictó el siguiente
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 11
ID: fallos_11_197
Voces / Materias
BANCO
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
902
FALLOS DE LA SUPREMA CORTI
Se dictó el siguiente
Buenos Aires, Octubre 24 de t8'lt.
No pudiendo el Juzgado exigir otras garantías que las
que puedan resultar de la entrega que s., haga bajo
fianza de responder en caso 1ue los acreedores de Mon-
tevideo fuesen declarados con mejor derecho, y no con-
siderándose los Sres. Lezica y Lanús á cubierto de toda
responsabilidad, como lo espre~an en su escrito, mediante
la fianza constituida por el t!jecutante ni pudiendo el
Ju1.gado ordenar la entrega de lo que adeutlan al P.jecutado,
cuando no son parles en el juicio, 110 ha lugar á la en-
trega solicitada por el ej~cutante y haga éste uso de su
derecho como viere convenirte, continuando el embargo
de los fondos en poder de Lezica y Lanús.
ZavalettJ.
Castro en vista de este auto pidió se depositara el di-
nero embargado en el Banco de la Provincia.
Lezica manifestó que estaba conforme con el depósito,
si se le ordenaba esto mismo por el Tribunal de Comer-
cio, y pidió se librara oficio al efecto.
Castro espuso que no habia tal necesidad, por ser el
depósito una simple traslacion de los fondos embargados
de poder de Lezica al Banco de la Provincia.
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