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Se dictó el siguiente

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 11 ID: fallos_11_197

Keywords / Subjects

BANCO RESPONSABILIDAD

Ruling Text

902 FALLOS DE LA SUPREMA CORTI Se dictó el siguiente Buenos Aires, Octubre 24 de t8'lt. No pudiendo el Juzgado exigir otras garantías que las que puedan resultar de la entrega que s., haga bajo fianza de responder en caso 1ue los acreedores de Mon- tevideo fuesen declarados con mejor derecho, y no con- siderándose los Sres. Lezica y Lanús á cubierto de toda responsabilidad, como lo espre~an en su escrito, mediante la fianza constituida por el t!jecutante ni pudiendo el Ju1.gado ordenar la entrega de lo que adeutlan al P.jecutado, cuando no son parles en el juicio, 110 ha lugar á la en- trega solicitada por el ej~cutante y haga éste uso de su derecho como viere convenirte, continuando el embargo de los fondos en poder de Lezica y Lanús. ZavalettJ. Castro en vista de este auto pidió se depositara el di- nero embargado en el Banco de la Provincia. Lezica manifestó que estaba conforme con el depósito, si se le ordenaba esto mismo por el Tribunal de Comer- cio, y pidió se librara oficio al efecto. Castro espuso que no habia tal necesidad, por ser el depósito una simple traslacion de los fondos embargados de poder de Lezica al Banco de la Provincia. 1