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'•ional. ~lcnd oza, Setiembre 1t de 187t.. Y \'istos,- Cnns!derando: 1(1: Que la

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_200

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 205 Pjecutnnte pidió la entr('ga do su importe con escepcion rle 300 S boli,·inno:l, que mélnifcstó haber rPcibitlo del ap•>- clerndo Salas por cuenta de Pando, y cuya entrega no ronstaba en nulos. El apoderado Salns se opuso á la rebnjn de dichos 300 S bolivianos, alegando quo esta suma la había entregarlo por cuenta propia y como préstamo ni preshitcro do la Reta, por cuya de\·olucion lo tenia demandado ante el mismo Juez do St:ccion. Se sustanció este incirlente, dando traslado, y abriendo f'n seguida la causa á pruf'ba. Producida esta se dictó tll siguiente Fallo del .lu•• ""'•ional. ~lcnd oza, Setiembre 1t de 187t.. Y \'istos,- Cnns!derando: 1(1: Que la" loyes 39, tít. 2o, 1 l", tít. u .. P. 3a; que rcgbn el procedimiento civil en los juicios sobro prlll·ha, dicen : • F.s cosa cierta do tfere- • cl10 que la prueba incumbe al actor cuando el reo niega e la demanda . • St!Ju.ndo. Cnnsiclt1rando, que ol actor en esl<' juicio es el Sr. Curll Oon Sal\'aclor de la Reta, pues .-'1 es quien l1a propuesto la dud:t 6 demanda <>n !'11 escrito de f. 77, sobro como deben imputarse los 300 ¡1e3n1 de este litigio, &• &•. Tercero. Que el reo D. P;1hlo Salas niPg.l la 1lomanda y 'fUe habiéntlose rrcibiclo l:t c:tusn á prurbn, (:1 actor no pre!'enta m n~ c¡uc dos l e~tigo¡¡ ; D. Ramon Vidcln que tes- tifica, que lr<!S \'eres ha recihiJo tlint>ro do D. Pahlo Salas sin recordar l:ts canlitlade!', como encargarlo del Sr. Cura y á nombre de D. luan Antonio l'ando ; y D. Juan de la