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Cruz Videla 'fUe reconoce: no tener necesidad el Sr. Cura

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_201

Normas Citadas

Ley 22

Texto del Fallo

'··· !06 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Cruz Videla 'fUe reconoce: no tener necesidad el Sr. Cura de pedir dinero prestado. Cuf'to. Que sin embargo de ser un hecho auténtico, que D. Pablo Salas represente á D. Juan Antonio Pando en la cjeeucion del Cura Sr. Reta contra aquel, esto no importa •rue D. PaLio Salas pueda haberse desprendido de tal rc- presenlacioo tratando en nombre propio con su coliti- gante. Quinto. Que no habiéndo este justificado su aflrmath·11, mas que con un solo testigo, que es D. Ramon Videlu, pues el dicho de D. Juan tle la Cruz Videla es muy va¡;o y no pasa de mera creencia. Sello. Que á la negativa del reo se agrega la importan- cia del cheque por la mitad de la deuda, que corro ~ f. t25, en el cual, no suena el nombre de D. Juan Antonio l,ando, sino D. Pablo Salas y D. Salvador de la Reta. Sétimo Que si cierto rué (IUe los lru ciento• ptiOI son de cuenta de Pando y no de Salas; la opinion jurídica que ministra este cuaderno es, que ol préstamo no es de Pando, ainó· de Sula• á Reta. OctatJo. Que no teniendo el juez papel ninguno á la vista para calificar ese pn}stamo, fecha ni recibos que ha debido dar el actor para recibir ese dimlro, con la especifl•:acion que lo recibia en nombre de Pando y no dt• Salas; la máxima de derecho tlie• y 1iete. Del daño que uno recibe por su culpa, á si mismo se debe culpar. Ley 22, tít. 3,, P. 7•. ' Pareciendo este un caso anterior al primero de Eneru de t87t. Por estos fundamentos, S*' declara por improbada la Aecion del demandante, se absuelve al demandado á vi• tud de la ley t •, tít. f 4., P.. 3• eon costos al actor.- E o