Cruz Videla 'fUe reconoce: no tener necesidad el Sr. Cura
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_201
Cited Norms
Ley 22
Ruling Text
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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Cruz Videla 'fUe reconoce: no tener necesidad el Sr. Cura
de pedir dinero prestado.
Cuf'to. Que sin embargo de ser un hecho auténtico, que
D. Pablo Salas represente á D. Juan Antonio Pando en la
cjeeucion del Cura Sr. Reta contra aquel, esto no importa
•rue D. PaLio Salas pueda haberse desprendido de tal rc-
presenlacioo tratando en nombre propio con su coliti-
gante.
Quinto. Que no habiéndo este justificado su aflrmath·11,
mas que con un solo testigo, que es D. Ramon Videlu,
pues el dicho de D. Juan tle la Cruz Videla es muy va¡;o
y no pasa de mera creencia.
Sello. Que á la negativa del reo se agrega la importan-
cia del cheque por la mitad de la deuda, que corro ~
f. t25, en el cual, no suena el nombre de D. Juan Antonio
l,ando, sino D. Pablo Salas y D. Salvador de la Reta.
Sétimo Que si cierto rué (IUe los lru ciento• ptiOI son
de cuenta de Pando y no de Salas; la opinion jurídica
que ministra este cuaderno es, que ol préstamo no es
de Pando, ainó· de Sula• á Reta.
OctatJo. Que no teniendo el juez papel ninguno á la
vista para calificar ese pn}stamo, fecha ni recibos que
ha debido dar el actor para recibir ese dimlro, con la
especifl•:acion que lo recibia en nombre de Pando y no dt•
Salas; la máxima de derecho tlie• y 1iete. Del daño que
uno recibe por su culpa, á si mismo se debe culpar.
Ley 22, tít. 3,, P. 7•.
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Pareciendo este un caso anterior al primero de Eneru
de t87t.
Por estos fundamentos,
S*' declara por improbada la
Aecion del demandante, se absuelve al demandado á vi•
tud de la ley t •, tít. f 4., P.. 3• eon costos al actor.- E o