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DE mSTICIA NACIONAl..

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_208

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE mSTICIA NACIONAl.. 2l3 . ello en virtud de la citada cláusula, y es óbvio que si por esto constituyeron un mandato, habrían podido con- tratar la descarga y revocar el mandato, con arreglo al art. a:9 citad(l. 3° Que admitiendo en hipótesis que entre los cargadores y el consignatario del buque mediase un verdadero con- trato de mand••to; para que los SS. Casares é hijos pudieran dirijir aus acciones contra los demandados por la descarga de mercancías de su propiedad, seria necesal'io que Drysdalo y C3 hubieran contratado dicha descarga en nom- bl'e de Stcphens \V onwiller y C•, y esta circuostnncia no consta de documento alguno que al efecto se hubiese prest!nlado, y ni ha sido insinuada siquiera en la de- manda, la que se funda únicamente en el hecho de haber descargado morcudcrías pertenecientes á los demanclados Por estos l'undamontos, se declara que los SS. Vicente Carases é hijos no tienen personería para demandar á Stcplaens, Wonwilldr y Ca, el lanchaje do las m~rcadcrías que se dt:lallan en la cuenta de foja t, dej<sndo á salvo su · clt!recho para dirij1r su accion contra quien vieren C(ln- venirles y sin especial condenacion en costas. Repóncanse los sellos. J/anuel Zavalela. Apelada esta sentencia, fuó confirmada por el si- guiente: Buenos Aires, Enero 21 de t812. Vistos: por sus fundamentos. so confirma con costaa