DE mSTICIA NACIONAl..
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_208
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE mSTICIA NACIONAl..
2l3 .
ello en virtud de la citada cláusula, y es óbvio que si
por esto constituyeron un mandato, habrían podido con-
tratar la descarga y revocar el mandato, con arreglo al
art. a:9 citad(l.
3° Que admitiendo en hipótesis que entre los cargadores
y el consignatario del buque mediase un verdadero con-
trato de mand••to; para que los SS. Casares é hijos pudieran
dirijir aus acciones contra los demandados por la descarga
de mercancías de su propiedad, seria
necesal'io que
Drysdalo y C3 hubieran contratado dicha descarga en nom-
bl'e de Stcphens \V onwiller y C•, y esta circuostnncia no
consta de documento alguno que al efecto se hubiese
prest!nlado, y ni ha sido insinuada siquiera en la de-
manda, la que se funda únicamente en el hecho de haber
descargado morcudcrías pertenecientes á los demanclados
Por estos l'undamontos, se declara que los SS. Vicente
Carases é hijos no tienen personería para demandar á
Stcplaens, Wonwilldr y Ca, el lanchaje do las
m~rcadcrías
que se dt:lallan en la cuenta de foja t, dej<sndo á salvo su ·
clt!recho para dirij1r su accion contra quien vieren C(ln-
venirles y sin especial condenacion en costas. Repóncanse
los sellos.
J/anuel Zavalela.
Apelada esta sentencia,
fuó
confirmada por el si-
guiente:
Buenos Aires, Enero 21 de t812.
Vistos: por sus fundamentos. so confirma con costaa