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PALLO~ DI LA SUilllUIA COitTB

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_211

Texto del Fallo

• 216 PALLO~ DI LA SUilllUIA COitTB reflere el recibo no 2. Contestó que nó, porque los tO,OOO pesos del pagaré firmado por Crovelto {1 Roldan loa habían recibido el ·absolvente, y como fuera acreedor de Cro\·eUo por 5,000 pesos, del dinero de 1\oldnn en- tregó 6 Cro\·ello el recibo no 2, y el resto en moneda corriente, despues de descontar el .interés y la comisioo. Buenos Aires, Noviembre tO de t87t. Vistos : estos autos seguidos por el ciudadano inglés D. Jaime Cro,·eUo, contra el ciudadano arjentino D. Mau- ricio Cruz Olivera, por cobro de cantidad de pe~tos, ~ resultando. to Q•ae la demanda se funda en tres documentos sim- ples, los que ~orren á fojas t, 24. y 25, acompañados por el demandante á su escrito de demanda ¡ 2° Que el contenido de dicl1os documentos es el si- ¡uiente: El primero, una órt.len de Oli,·era para que un señor Afuello· tnlr<'gara á Crovello, por cuenta del suscritor, la cantidad de diez mil pesos moneda cor- riente¡ el segundo, en que Olivera dice haber recibido de Cro\·elto cinco mil pesos moneda corriente, espre- sando ser del pagaré perteneciente á D. Natalio Rol- dan ; fll tercero, una carta de Olin•ra á Cro\'cllo pi- diéndole mil doscier.tos peso;s moneda corriente. So Que los mismos doc:umentos haLian sido, anterior- mente presentados por Cro\·etto E>n un juicio ejecutivo que promo\·ió contrn Oli\·era, el que terminó re~peclo 6 ellos declarándose que oo justificaban por s' s<~loa