IJE JUS'fiCIA N.\CIONAl..
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_212
Texto del Fallo
,
IJE JUS'fiCIA N.\CIONAl..
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obligacion ninguna que pudiera producir una acoion eje-
cutiva, como l'csulta de los autos agregados;
.(o Q11e en los mismos autos agregudos se encuentra
un pagat•é otorgado por Crovello á favor de D. Natalio
Roldan por la canti.tac.l de diez mil pesos moneda corrien-
te de la fecha 18 No,•iem bre de 1868 en •¡u e tambien
está otorgado el recibo de f. 24.
5° Que el demandatlo niega que los documenlo11 citados
constituyan uua obligacion, pillienc.lo en consecuencia el
rechazo de la demanda;
Go Que recihilla la causa á prueba al objeto de acre-
ditar si Olivera debía á Crovetlo Jas cantidades espre-
sadas en los documentos y que son objeto do este juicio,
la prueba producida por el úiLinh> consiste en lo siguiente:
.Jo La declaracion de D. José Maria Acosla, quien á
f. 56 á 59, dic., que ahora dos años y medio mas ó
menos, á contar desde esta fecha encontrándose en el
escritorio de Crovcllo, entrú un indi\•iduo, á quien no
conoce, pero que reconocerin viéndole, y dijo á Crovello
que lo prestase diez mil p~sos moneda corriente, porque
estaba necesitándolos mucho y tenia que ir á Junio,
agregándole que se los pagaría Merello; que no vió si
dicho indi,·iduo
que recibió el dinero, y cuyas señas
particulares describe, olot·gó algun documento por la cs-
prcsacla
~umn.
2o La dcclarncion de D. Valentin Diaz quien á f. 59
vuelta 60 y tH dice qut> sahe por Cro\·ello que Olivera
le debia diez mil pesos que dcbia reembolsarlos Mercllo,
agregando que sabe de ciencia rropia que Crovcuo re-
quirió, aunque
inútilmente, á Mercllo por el pago, y
que al rcgrcsl> de Oli\'era
1lo dij•>
~ este qua so había
visto apurado para satisfacer el pagaré de Roldan, por
no lr.-berle eolre¡ado el dinero dicho &lerello:
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