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IJE JUS'fiCIA N.\CIONAl..

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_212

Texto del Fallo

, IJE JUS'fiCIA N.\CIONAl.. 217 obligacion ninguna que pudiera producir una acoion eje- cutiva, como l'csulta de los autos agregados; .(o Q11e en los mismos autos agregudos se encuentra un pagat•é otorgado por Crovello á favor de D. Natalio Roldan por la canti.tac.l de diez mil pesos moneda corrien- te de la fecha 18 No,•iem bre de 1868 en •¡u e tambien está otorgado el recibo de f. 24. 5° Que el demandatlo niega que los documenlo11 citados constituyan uua obligacion, pillienc.lo en consecuencia el rechazo de la demanda; Go Que recihilla la causa á prueba al objeto de acre- ditar si Olivera debía á Crovetlo Jas cantidades espre- sadas en los documentos y que son objeto do este juicio, la prueba producida por el úiLinh> consiste en lo siguiente: .Jo La declaracion de D. José Maria Acosla, quien á f. 56 á 59, dic., que ahora dos años y medio mas ó menos, á contar desde esta fecha encontrándose en el escritorio de Crovcllo, entrú un indi\•iduo, á quien no conoce, pero que reconocerin viéndole, y dijo á Crovello que lo prestase diez mil p~sos moneda corriente, porque estaba necesitándolos mucho y tenia que ir á Junio, agregándole que se los pagaría Merello; que no vió si dicho indi,·iduo que recibió el dinero, y cuyas señas particulares describe, olot·gó algun documento por la cs- prcsacla ~umn. 2o La dcclarncion de D. Valentin Diaz quien á f. 59 vuelta 60 y tH dice qut> sahe por Cro\·ello que Olivera le debia diez mil pesos que dcbia reembolsarlos Mercllo, agregando que sabe de ciencia rropia que Crovcuo re- quirió, aunque inútilmente, á Mercllo por el pago, y que al rcgrcsl> de Oli\'era 1lo dij•> ~ este qua so había visto apurado para satisfacer el pagaré de Roldan, por no lr.-berle eolre¡ado el dinero dicho &lerello: '· ll ti