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D. Cdrl01 y D. Etlelmiro Rojo• c-tntra D. Mig11d Ra1Myora

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_217

Judges

Costa

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

Sii FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ~AI18A VIl. D. Cdrl01 y D. Etlelmiro Rojo• c-tntra D. Mig11d Ra1Myora IObre intltmtli~cion de daño• y perjuicio•. Sulll6riD.-t o El dueño ó los participes de un buque: responden pt\r las deudas que contrae el capitan para repararlo, habilitarlo y aprovisionarlo. io .:ias deudas son adnmás privilegiadas sobre el buque y el privilegio subsiste, aun en el caso de venta volun- taria del buque, ha!'ta sesenta dias despues de su s:.lida del puerto bajo el nombre del nuevo propietario. 3o La consecuencia de ese privilegio es poder los acreedores n<• solo ejecutar sinó tambien embargar el buque. 4° El embargo de un buque hecho en *'Satl condicio nes es legal, y no puede traer responsabilidad al que lo pidió. • 5o Mucho mas si el nuevo propietario del buque pudo evitarlo dando flam:a de juzga•lo y sentenciado en el juicio · ejecutivo seguido por el acreedor, para garantir el paJro d\ll capital, intereses y costas.