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PALLOI DE LA SUPRIMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_219

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

ti' PALLOI DE LA SUPRIMA CORTE Rojas contra D. Miguel Ramnyon por cobro de la cantidad d~ siete mil pesos fuertes co111o int.lernnizacion de daños J perjuicios del embargo del vapor • Emilia, • de la pror)iAdad de los primeros, en JUICIO que dicho Rnma- yc·n inició contra 0.. .:\ugusto de la Riestra y C• por provisiones á dicl1o vapor, y Considerando:-to Que con arreglo al articulo 1037 del CMi¡ll.l de Comercio, el dueño ó los partícipes do un buque respond~n por las deudas y obligaciones que contrae el capitan para repararlo, habilitarlo y aprovisio- narlo. 2o Que sin perjuicio de la responsabilidad personal á que el precedente considerando IJe rcfier~, los acreedore:¡ tienen además pri,·ilegio sobre el buque para ser satis- fechos de su crétlito, como e&presam~nte lo displ.lntln los incisos sesto y séptimo del art. to2t, y estos prh·ilu- gios se¡un los art. tO~O y tOi!l subsisten aun en el caso de venta \'oluntariamente del buque hasta sesenta días despues de su sali•la dd puerto bajo el nombre y por cuenta del nuevo propietario, aunque los acrt~edores pri- vile¡;iados no hubiesen protestade, ni ejercido acto al- ¡;uno conservatorio de sus derechos. ao Que la consecuenciu du ~os pri,·ilegios acordados á Jos acreedores especificados en los arb. t O~ 1 y t 023 del Cótli¡;o de Comercio, es no gofo ejucutar sinó em- bargar los buques «(UO reconocen di,~hos cargos, , no solu porque 11in esta condicion los pri\'ilejios óer~an inetica- ees, sinó pon1ue así lo disponen lermiMnlemente los artículos t028 á t030 del Código de Comercio. 4c: Que en los autos trailfos atl elfecttuia 11idmdi consta que el vapor • Emilia , fué embargado por deudas contra i- das por su capitan para apro,·isionarlo; y do las escrituras p~ propidad y de los mi~1noo autos referidos, consta ~m- <1 ,