PALLOI DE LA SUPRIMA CORTE
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_219
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
ti'
PALLOI DE LA SUPRIMA CORTE
Rojas contra D. Miguel Ramnyon por cobro de la cantidad
d~ siete mil pesos fuertes co111o int.lernnizacion de daños
J perjuicios del embargo del vapor • Emilia, • de la
pror)iAdad de los primeros, en JUICIO que dicho Rnma-
yc·n inició contra 0.. .:\ugusto de la Riestra y C• por
provisiones á dicl1o vapor, y
Considerando:-to Que con arreglo al articulo 1037
del CMi¡ll.l de Comercio, el dueño ó los partícipes do
un buque respond~n por las deudas y obligaciones que
contrae el capitan para repararlo, habilitarlo y aprovisio-
narlo.
2o Que sin perjuicio de la responsabilidad personal á
que el precedente considerando IJe rcfier~, los acreedore:¡
tienen además pri,·ilegio sobre el buque para ser satis-
fechos de su crétlito, como e&presam~nte lo displ.lntln los
incisos sesto y séptimo del art. to2t, y estos prh·ilu-
gios se¡un los art. tO~O y tOi!l subsisten aun en el caso
de venta \'oluntariamente del
buque hasta sesenta días
despues de su sali•la dd puerto bajo el nombre y por
cuenta del nuevo propietario, aunque los acrt~edores pri-
vile¡;iados no hubiesen protestade, ni ejercido acto al-
¡;uno conservatorio de sus derechos.
ao Que la consecuenciu du ~os pri,·ilegios acordados á
Jos acreedores especificados en los arb. t O~ 1 y t 023
del Cótli¡;o de Comercio, es no gofo ejucutar sinó em-
bargar los buques «(UO reconocen di,~hos cargos, , no solu
porque 11in esta condicion los pri\'ilejios
óer~an inetica-
ees, sinó pon1ue así lo disponen lermiMnlemente los
artículos t028 á t030 del Código de Comercio.
4c: Que en los autos trailfos atl elfecttuia 11idmdi consta
que el vapor • Emilia , fué embargado por deudas contra i-
das por su capitan para apro,·isionarlo; y do las escrituras
p~ propidad y de los mi~1noo autos referidos, consta ~m-
<1
,