DE lUSnCIA SACIOMAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_226
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE lUSnCIA SACIOMAL.
!3t
haber dirijido en el Uruguay con fecha u. de Enero
del corriente año al Mayor Don Cirilo Bonavides y Capi-
tan Don Daniel E. Funge:~ pidi~ndoles que ae sirvieran
contestarle al pié de la misma
:~i era verdad que en
pr~sen cia de ambos convino con el Comandante Oon Cárlos
Baez, en nombre éste dul GAOerul Gelly, la conduccion al
put!rto del Tigre de once caballos de propiedad
d~l úl-
timo por el precio de cuarenta pesos fuertes eada uno,
pagaderos en el acto de la entrega, á lo que al pare-
cer contestaron dichos individuos, que les constaba que Baez
habia contratado el flete de los caballos á cuarenta pe·
sos fuertes uno sin expresar por cuenta de quien hacia
el contrato¡ y la segunda una carta en la que, supues-
ta su autenticidad, los agentes de vapores Paez ~· Go-
menzoro daban cuc nt~ á Gras de haberse negado t!l Ge-
neral Gelly á abonar la cuenta del flete y pasajes por
parecerle caro¡
2o ·Que apoyándose en la citadas cartas dicho Gras
entabla demanda contra el General Gelly exijiendo el
pago de quinientos
peso~ fuertes, imporl•1 del Rete y pa·
sajes, como lo espresa la cuenta de foja primera¡
3o Que el demandado niega que haya autorizado al
Teniente Coronel Baez para que contratara el trasporte
de los caballos conducidos por el vapor e Entre-Rios ,
y de los que solo le pertenecían cinco, diciendo que en-
cargó al Coronel Cordero que le remitiese sus caballos,
deduciendo de esta negativa que no está obli¡ado á re-
conocer lo que dicho Baez hiciera á nombre del deman-
dado, á lo que se agregaba que aun suponiendo que hu-
biera tenido alguna autorizacion suya para contratar el
flete, debía entenderse para abonar lo que fuese de es-
tilo de plaza pero de ningun modo 6 precios exhorbitan-
tes como los que se cobraban; y que en el deseo de