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DE lUSnCIA SACIOMAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_226

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE lUSnCIA SACIOMAL. !3t haber dirijido en el Uruguay con fecha u. de Enero del corriente año al Mayor Don Cirilo Bonavides y Capi- tan Don Daniel E. Funge:~ pidi~ndoles que ae sirvieran contestarle al pié de la misma :~i era verdad que en pr~sen cia de ambos convino con el Comandante Oon Cárlos Baez, en nombre éste dul GAOerul Gelly, la conduccion al put!rto del Tigre de once caballos de propiedad d~l úl- timo por el precio de cuarenta pesos fuertes eada uno, pagaderos en el acto de la entrega, á lo que al pare- cer contestaron dichos individuos, que les constaba que Baez habia contratado el flete de los caballos á cuarenta pe· sos fuertes uno sin expresar por cuenta de quien hacia el contrato¡ y la segunda una carta en la que, supues- ta su autenticidad, los agentes de vapores Paez ~· Go- menzoro daban cuc nt~ á Gras de haberse negado t!l Ge- neral Gelly á abonar la cuenta del flete y pasajes por parecerle caro¡ 2o ·Que apoyándose en la citadas cartas dicho Gras entabla demanda contra el General Gelly exijiendo el pago de quinientos peso~ fuertes, imporl•1 del Rete y pa· sajes, como lo espresa la cuenta de foja primera¡ 3o Que el demandado niega que haya autorizado al Teniente Coronel Baez para que contratara el trasporte de los caballos conducidos por el vapor e Entre-Rios , y de los que solo le pertenecían cinco, diciendo que en- cargó al Coronel Cordero que le remitiese sus caballos, deduciendo de esta negativa que no está obli¡ado á re- conocer lo que dicho Baez hiciera á nombre del deman- dado, á lo que se agregaba que aun suponiendo que hu- biera tenido alguna autorizacion suya para contratar el flete, debía entenderse para abonar lo que fuese de es- tilo de plaza pero de ningun modo 6 precios exhorbitan- tes como los que se cobraban; y que en el deseo de