O~ JUSTICf¡\ NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_228
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
O~ JUSTICf¡\ NACIONAL.
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porte á nomhre tlel último, y las condiciones del con-
trato; y esta jusltficacion solo podrá obtenerse mediante
la exhibicion de un ejemplar del conocimiento, el que
segun los artículos t 186 y 1 t 94 debe hacer rnencion
expresa de toJns estas circunstancias, y en el presente
caso no se Ita exhibido conocimiento alguno ni otro do·
cum11nto equivalente, pues las cartas de Benavides y Fun-
bes solo podrían valer como declaraciones do dos testigos,
toda vez que aqut-llos se ratificasen, y la carla de los
Agentes Paez y Gomenzoro e:;crita despues de llegado el
uuc¡ue y de entregados los caballos tampoco puedo con·
sidorarse como la prueba nscrila de un
contrato que
debió celebrarse mucho antes, tanto monos cuanto que
siendo estraño á dicha carta el demandado, en nada
puede perjudicarle;
5o Que por otra parte no siendo admisible, segun el
artículo t 211 del Có1ligo dtl Comercio, ninguna accion
en juicio entre el Capttnn y cargadores si no se acom-
paña alguno de los ejemplares del conocimiento original,
la accion de~ucida no puedo ser admitido sino en tan·
lo
cuanto reconozca su legitimidad el deman•la1lo; y
habiendo este negado el contrato invocado por el deman-
dante y manifestado que está dispuósto sin embargo á
abonar el n.,te de cinco caballos que le pertenecen, solo
puede atenderse la demanda en cuanto al flete de es-
tos y especialmente si se tiene en vista que solo con-
fiesa haber recibido los dichos cinco caballos y que la
mismo demanda no espresa que todos los caballos fue-
ran entregados al General Gelly, ni fueran tampoco do
su propiedad.
Por estos fundamentos fallo; condennndo al General
Don Juan Andrós Gelly y Obes á abonar á Don Amadeo
Gras dentro del término d~ diez días el flete du los cinco
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