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O~ JUSTICf¡\ NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_228

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

O~ JUSTICf¡\ NACIONAL. 233 porte á nomhre tlel último, y las condiciones del con- trato; y esta jusltficacion solo podrá obtenerse mediante la exhibicion de un ejemplar del conocimiento, el que segun los artículos t 186 y 1 t 94 debe hacer rnencion expresa de toJns estas circunstancias, y en el presente caso no se Ita exhibido conocimiento alguno ni otro do· cum11nto equivalente, pues las cartas de Benavides y Fun- bes solo podrían valer como declaraciones do dos testigos, toda vez que aqut-llos se ratificasen, y la carla de los Agentes Paez y Gomenzoro e:;crita despues de llegado el uuc¡ue y de entregados los caballos tampoco puedo con· sidorarse como la prueba nscrila de un contrato que debió celebrarse mucho antes, tanto monos cuanto que siendo estraño á dicha carta el demandado, en nada puede perjudicarle; 5o Que por otra parte no siendo admisible, segun el artículo t 211 del Có1ligo dtl Comercio, ninguna accion en juicio entre el Capttnn y cargadores si no se acom- paña alguno de los ejemplares del conocimiento original, la accion de~ucida no puedo ser admitido sino en tan· lo cuanto reconozca su legitimidad el deman•la1lo; y habiendo este negado el contrato invocado por el deman- dante y manifestado que está dispuósto sin embargo á abonar el n.,te de cinco caballos que le pertenecen, solo puede atenderse la demanda en cuanto al flete de es- tos y especialmente si se tiene en vista que solo con- fiesa haber recibido los dichos cinco caballos y que la mismo demanda no espresa que todos los caballos fue- ran entregados al General Gelly, ni fueran tampoco do su propiedad. Por estos fundamentos fallo; condennndo al General Don Juan Andrós Gelly y Obes á abonar á Don Amadeo Gras dentro del término d~ diez días el flete du los cinco f, u t6