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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 11 ID: fallos_11_232

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 237 putente, no haciéndose lugar á la formacion del sumario que solicita el Procurador fiscal.- llñgase saber y archivese. Cárlo1 Lut~a. El Procurador fiscal apeló, y se concedió el recurso e•• relacion. La Suprema Corte, para mejor pro,·eer, dió vista al Sr. Procurador General. Este funcionario espuso ']Ue la prohibicion ilc la ley do 2i de Agosto de 1 ~64 era una IPy general, q u P. com- prendía no solo á las autorid.tdes Nacionale~. sinó tambicn IÍ las Civiles y Militares de cualquier categoría. fueran Muuicipalol', Provinciales 6 N:•cionalcs. Que 1~ infraccion de e~a l('y constituía un delito, y ese d ~! lito por el arl, 9o de la ley citada, podía ser acusado ante los Tr~hunales de la Nacion por cualquier habitante de la Rcpüblica. Que por esto P'~dia l4•~ r~vo ~asc la ~on tcncia :.pelada. y se mandaran devoh•er los autos para proceder con arre- glo á derecho. Uuenos Aires, Febrero (j de 1872. Visto!'· por los fun(bmcnlos ele la prcccrlente vista del Seiwr Procurador GenPrnl, sP revora el auto apPlatlo dP. fi,ja dns, y devuélvase ~~ cspedien\e pnríl r¡ue, r<'ílsumiondo la juristiiccion de r¡uo so ha rle!'prendido PI Ju('7. de Sec- l' rou. conozca ,. resuelva 'con arrt>glo ;í derecho. SAL\'AlWI\ MAI\IA fiF.L CARI\IL. - Ft\AN- f.ISCO Oto:t..GADO. - Ju~Í: llAI\RO~ PAzos. -J. B. CoRosnAGA.