DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 11
ID: fallos_11_232
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
237
putente, no haciéndose lugar á la formacion del sumario que
solicita el Procurador fiscal.- llñgase saber y archivese.
Cárlo1
Lut~a.
El Procurador fiscal apeló, y se concedió el recurso
e•• relacion.
La Suprema Corte, para mejor pro,·eer,
dió vista al
Sr. Procurador General.
Este funcionario espuso ']Ue la prohibicion ilc la ley
do 2i de Agosto de 1 ~64 era una IPy general, q u P. com-
prendía no solo á las autorid.tdes Nacionale~. sinó tambicn
IÍ las Civiles y Militares de cualquier categoría. fueran
Muuicipalol', Provinciales 6 N:•cionalcs.
Que
1~ infraccion de e~a l('y constituía
un delito, y
ese d ~! lito por el arl, 9o de la ley citada, podía ser
acusado ante los Tr~hunales de la Nacion por cualquier
habitante de la Rcpüblica.
Que por esto P'~dia
l4•~ r~vo ~asc la ~on tcncia :.pelada.
y se mandaran devoh•er los autos para proceder con arre-
glo á derecho.
Uuenos Aires, Febrero (j de 1872.
Visto!'· por los fun(bmcnlos ele la prcccrlente vista del
Seiwr Procurador GenPrnl, sP revora el auto apPlatlo dP.
fi,ja dns, y devuélvase ~~ cspedien\e pnríl r¡ue, r<'ílsumiondo
la juristiiccion de r¡uo so ha rle!'prendido PI Ju('7. de Sec-
l' rou. conozca ,. resuelva 'con arrt>glo ;í derecho.
SAL\'AlWI\ MAI\IA fiF.L CARI\IL. -
Ft\AN-
f.ISCO Oto:t..GADO. -
Ju~Í:
llAI\RO~
PAzos. -J. B. CoRosnAGA.