DE IUSTICIA NAC10NAI,.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_238
Voces / Materias
CONTRATO
DOMINIO
Texto del Fallo
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DE IUSTICIA NAC10NAI,.
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vender á un tercero que es ól: por tanto no hay reivin-
dic.1cion del ganado-Zorrilla no será mas enlónces que
un acreedor del finado Olguin.
El primer defensor do esle
rc~ponde, coadyuvando las
ideas de Gonzalez-declinando de j1Jrisdiccion por ser su
opinion, que esta cuestion se debe llevar á San Luis-
por ser allí el domicilio' de su representado y ser un
hecho indudable que el aotor n~da tiene que ver con
Gonznlez sinó con Olguin pero ante la jurisdiccion de
la Provincia vecina.
El segundo defensor no insiste en declinar, reproduce
las ideas de su cólega, pero agrega: que la letra está
perjudicada y es tarde para que se pueda reclamar su
importe á su defenfiido.
Las tres partes convienen que esta cuestion es rj'gi-
da por el Código de Cumercio Argentino-sin crnhargo
que el actor en el principio del juicio lo contradice.
ConsideraPdo: Primero, que este asunto como cnso
ant~ rior á la vigencia del Código Argentino (no por la
fecha de la demanda sinó por el hecho 6 mutivo que la
ocasion!l) se debe deci1lir por la legislncion antecedente
al espresado Código, á fin de salvar el electo retroactivo.
-Segumln, que ·el articu~ 8épttmn del de Comorcil) -
con naas el inciso tercera del q¡,¿,¡¡e,llos tlir.; y ~eis y la re-
solucion suprema de vninte~eis de Julio fiel aiío pasado
en el asunto de O. Benito Guiilazú contra O. Luis La-
barca, el contrato de compra ·\'en la do ganados entre /n-
hrmlore~ y hactndmlot~, es negocio 'sencialmenle mercan-
til.
Tercero que el derecho de
reivindicar una
esp•~ r if•
\·onrlida en que hay r.on\'enio solare precio Anlrogada In
especie y dado sn valor á J•la7.Q -es ya
un contrato
con~umado traslitlivo de dominio- que impide que el
ex-dueño de ese arUculo 11e encamine é él por reivindi-