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DE IUSTICIA NAC10NAI,.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_238

Keywords / Subjects

CONTRATO DOMINIO

Ruling Text

• DE IUSTICIA NAC10NAI,. 243 vender á un tercero que es ól: por tanto no hay reivin- dic.1cion del ganado-Zorrilla no será mas enlónces que un acreedor del finado Olguin. El primer defensor do esle rc~ponde, coadyuvando las ideas de Gonzalez-declinando de j1Jrisdiccion por ser su opinion, que esta cuestion se debe llevar á San Luis- por ser allí el domicilio' de su representado y ser un hecho indudable que el aotor n~da tiene que ver con Gonznlez sinó con Olguin pero ante la jurisdiccion de la Provincia vecina. El segundo defensor no insiste en declinar, reproduce las ideas de su cólega, pero agrega: que la letra está perjudicada y es tarde para que se pueda reclamar su importe á su defenfiido. Las tres partes convienen que esta cuestion es rj'gi- da por el Código de Cumercio Argentino-sin crnhargo que el actor en el principio del juicio lo contradice. ConsideraPdo: Primero, que este asunto como cnso ant~ rior á la vigencia del Código Argentino (no por la fecha de la demanda sinó por el hecho 6 mutivo que la ocasion!l) se debe deci1lir por la legislncion antecedente al espresado Código, á fin de salvar el electo retroactivo. -Segumln, que ·el articu~ 8épttmn del de Comorcil) - con naas el inciso tercera del q¡,¿,¡¡e,llos tlir.; y ~eis y la re- solucion suprema de vninte~eis de Julio fiel aiío pasado en el asunto de O. Benito Guiilazú contra O. Luis La- barca, el contrato de compra ·\'en la do ganados entre /n- hrmlore~ y hactndmlot~, es negocio 'sencialmenle mercan- til. Tercero que el derecho de reivindicar una esp•~ r if• \·onrlida en que hay r.on\'enio solare precio Anlrogada In especie y dado sn valor á J•la7.Q -es ya un contrato con~umado traslitlivo de dominio- que impide que el ex-dueño de ese arUculo 11e encamine é él por reivindi-