I'ALLOS LJ! LA SUI'I\EIIA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 11
ID: fallos_11_241
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
246
I'ALLOS LJ! LA SUI'I\EIIA CORTE
ducido por el aroderado de Don José Antonio Zorrilla en
su escrito de espresion de agravios, y por su abogr~do
en el informe verbal pronunciaelo al tiempo ele la vista
de esta causa, que no ha sido interpuesto ante el Jue7. de
Sdccion, como stt
prescribe en el artículo doscientos
treinta y cuatro de la ley de procedimientos, sa declara
que no ha lugar.
Consideran~o, respecto del recurso ele apelacion: rrime-
ro-Que habiéndo$e reducido la demanda de Don José Anto-
nio Zorrilla contra Don Daniel Gonzalcz y · la testamenta-
ria de Don José S. Olguin, al cobro del \'alor de la le-
tra do
foja veinte y siete, alegando que esta procede
de parle del precio do una tropa de ganarlo vendida por
él á la sociedad que Olguin tenia con
Gonzal~z , para
esta clase de negocios -toda la cue!!lion que se agita
en esta causa, es sobre la verdael de estos hechos, que
son negados por Gonzalez, y para cuyo esclarecimiento
la prueba es necesaria ; Segundo- Que aun cuaneJo el
Juez de Seccion mandó recibir la causa á prueba por
auto de foja quince, no se espresan en él los hechos
precisos y conducentes sobre que la prueba debiera re-
caer, contra lo dispuesto por el artículo ciento diez y
nue\·e de la ley de procedimientos, y antes se fljan pun-
tos de derecho que están decididos por la ley, ó son
del resorte de la jurisprudencia; Tercero- Que habiendo
Zorrilla solicitado por su escrito de foja treinta, que so
mandara recibir las declaraciones de los testigos que de· ·
si¡na, residentes en la Provincia de San Luis, sobro loa
hechos que sirven de base á su demanda, el Juez de
Seccion no hizo lu¡ar á esta peticion por auto de foja
cuarenta y nueve, fundándose en que no babia sido pre·
sentada dentro de los diez días que señala la ley, cuan-
do de autos consta lo contrario, y cuando principalmen-