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I'ALLOS LJ! LA SUI'I\EIIA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 11 ID: fallos_11_241

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

246 I'ALLOS LJ! LA SUI'I\EIIA CORTE ducido por el aroderado de Don José Antonio Zorrilla en su escrito de espresion de agravios, y por su abogr~do en el informe verbal pronunciaelo al tiempo ele la vista de esta causa, que no ha sido interpuesto ante el Jue7. de Sdccion, como stt prescribe en el artículo doscientos treinta y cuatro de la ley de procedimientos, sa declara que no ha lugar. Consideran~o, respecto del recurso ele apelacion: rrime- ro-Que habiéndo$e reducido la demanda de Don José Anto- nio Zorrilla contra Don Daniel Gonzalcz y · la testamenta- ria de Don José S. Olguin, al cobro del \'alor de la le- tra do foja veinte y siete, alegando que esta procede de parle del precio do una tropa de ganarlo vendida por él á la sociedad que Olguin tenia con Gonzal~z , para esta clase de negocios -toda la cue!!lion que se agita en esta causa, es sobre la verdael de estos hechos, que son negados por Gonzalez, y para cuyo esclarecimiento la prueba es necesaria ; Segundo- Que aun cuaneJo el Juez de Seccion mandó recibir la causa á prueba por auto de foja quince, no se espresan en él los hechos precisos y conducentes sobre que la prueba debiera re- caer, contra lo dispuesto por el artículo ciento diez y nue\·e de la ley de procedimientos, y antes se fljan pun- tos de derecho que están decididos por la ley, ó son del resorte de la jurisprudencia; Tercero- Que habiendo Zorrilla solicitado por su escrito de foja treinta, que so mandara recibir las declaraciones de los testigos que de· · si¡na, residentes en la Provincia de San Luis, sobro loa hechos que sirven de base á su demanda, el Juez de Seccion no hizo lu¡ar á esta peticion por auto de foja cuarenta y nueve, fundándose en que no babia sido pre· sentada dentro de los diez días que señala la ley, cuan- do de autos consta lo contrario, y cuando principalmen-